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VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0002839-2026 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 (T.O. 2011 y modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que, el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que, las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que, la Gerente de Estadísticas Tributarias ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias);
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS
POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/2017 Y MODIFICATORIAS (T.O
RN N° 33/2024) DISPONE:
Artículo 1º: Establecer para el mes de septiembre de 2026, en el dos con setenta y uno y veintitrés (2,7123%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).
Artículo 2º: Registrar por ante el Departamento Registro y Protocolización de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a la Gerencia General de Recaudación, publicar en intranet de la ARBA. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 3017/26
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