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VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0000093-2026 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADISTICAS TRIBUTARIAS EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/2017 (T.O. RN N°33/2024)
Y MODIFICATORIAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer para el mes de Febrero de 2026, en el tres con cuarenta y cinco y veintiuno (3,4521%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Artículo 2º: Registrar por ante el Departamento Registro y Protocolización de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a la Gerencia General de Recaudación, publicar en intranet de la ARBA. dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 0164/26
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