VISTO:
Que mediante Expediente 22700-23105-2025 se propicia establecer la forma
y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo
304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 y modificatorias
(T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para
la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros,
incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa,
cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses
y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley
Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en
diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar
el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente
al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones
de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas
tasas de interés calculadas en función de lo establecido
por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las
mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O.
2011);
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADISTICAS TRIBUTARIAS EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/2017 (T.O. RN N°33/2024)
Y MODIFICATORIAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer
para el mes de julio de 2025, en el tres con sesenta y uno y sesenta y
cuatro (3,6164%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas
respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo
304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Artículo 2º: Registrar por
ante el Departamento Registro y Protocolización de esta Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a la
Gerencia General de Recaudación, publicar en intranet de la ARBA.
dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 2608/25
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