Disposición Nº 1066/20  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
  LA PLATA, 19 DE MARZO DE 2020  
     
 

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-30428-2020 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de abril, mayo y junio de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);

Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;

Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;

Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, disponibles en el sitio de intercambio de esta Agencia.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;

Por ello,

EL GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/17(T.O. RN N°34/19)
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar los índices de liquidación para los meses de abril, mayo y junio de 2020, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales incluidos en el soporte que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Que se adjuntan 2 copias en CD con los archivos que contienen los correspondientes índices y que se listan en el anexo que forma parte integrante del presente acto. Los archivos se hallan comprimidos y cifrados con hash (indices deuda II trim 2020_809B420FBEA71919AE778AB2CFACF071).

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.


Ver Indices de Liquidación de JUNIO de 2020
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de MAYO de 2020
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de ABRIL de 2020
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES

 


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 1066/20