Disposición Nº 3200/18  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
  LA PLATA, 06 DE AGOSTO DE 2018  
     
 

VISTO:
Que mediante Expediente 22700-20031-2018 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

EL GERENTE DE ESTADISTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 17/17(T.O. RN Nº 40/17)
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer para el mes de septiembre de 2018, en el tres con setenta y seis y sesenta y ocho por ciento (3,7668%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,

Archivar.


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 3200/2018