Disposición Normativa-Serie "B" Nº 089/07

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 9/07, 13/07 y 14/07. Extensión de su vigencia.


La Plata, 21 de diciembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de los regímenes de regularización indicados en el párrafo anterior, y se estableció en un treinta por ciento (30%) la reducción del monto de los intereses y la condonación del importe de los recargos contempladas en los mismos.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. se estableció, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2007, un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo actualmente vigente para acogerse a los beneficios de los regímenes citados, con la finalidad de que quienes aún no han regularizado su situación fiscal, puedan hacerlo dentro del nuevo plazo que queda establecido a partir del dictado de la presente Disposición.

Que, asimismo, en virtud de la nueva modalidad operativa que, a partir del 1º de enero de 2008, utilizará esta Autoridad de Aplicación para liquidar la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, es necesario dejar claramente establecida la fecha hasta la cual serán calculados los accesorios de la deuda regularizada mediante el acogimiento a los planes de pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 29 de febrero de 2008, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 13/07 y 14/07, con la modificación que se establece en el artículo siguiente de la presente Disposición.

Artículo 2: Para la regularización de la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- Tratándose del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/07, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a los recargos.

2.- Tratándose del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a los recargos.

Artículo 3: Extender, hasta el 29 de febrero de 2008, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods.

Artículo 4: La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2008.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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