Disposición Normativa-Serie "B" Nº 085/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y de retención. Padrón de contribuyentes. Régimen optativo de liquidación de la alícuota.


La Plata, 06 de Diciembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la normas referidas a los regímenes generales, de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que con el fin de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir y/o retener por parte de los agentes de recaudación del mencionado tributo, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 70/07 y 74/07 se introdujeron diversas modificaciones.

Que los mencionados cambios normativos imponen a los agentes de recaudación la necesidad de tomar diversas medidas tendientes a adecuar sus sistemas operativos, para poder así cumplir con sus obligaciones de conformidad al nuevo sistema de percepción por padrón, que se ha implementado.

Que por tal motivo corresponde dictar la presente Disposición Normativa estableciendo que aquellos agentes que no hayan podido adecuar sus sistemas, podrán actuar hasta el 2 de enero de 2008 aplicando las alícuotas que se fijan por la presente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Los agentes de recaudación que no hayan adecuado sus sistemas de liquidación para aplicar las alícuotas que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publica en su página web, podrán optar por aplicar hasta el 2 de enero de 2008, a los fines de liquidar la percepción o la retención, según corresponda, las alícuotas del seis por ciento (6%) y del tres por ciento (3%) respectivamente.

En aquellos casos en que el sujeto pasible de la percepción y/o retención presente el comprobante web de alícuota por sujeto, o el Certificado de Exclusión Temporaria, aplicable al padrón vigente, los citados agentes deberán actuar de conformidad a lo que surja de los mismos, pudiendo constatar su emisión ingresando en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Los agentes de recaudación deberán conservar dicha documentación respaldatoria por el plazo legal de prescripción.

Artículo 2: Lo dispuesto en la presente no tendrá aplicación respecto de los agentes y sujetos pasibles de recaudación comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/07, los que se regirán por lo previsto en la misma.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires