Disposición Normativa-Serie "B" Nº 084/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes No Comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.


La Plata, 05 de Diciembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 69/02, se implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que, posteriormente, dicha norma quedó contenida en la sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04;

Que, oportunamente se introdujeron al régimen tratado, modificaciones respecto de las alícuotas de recaudación mediante las Disposiciones Normativas serie "B" Nº 16/05, 27/05, 5/06 y 51/07;

Que las Disposiciones Normativas mencionados en último término, propiciaron una diferenciación de las alícuotas de retención sobre los depósitos bancarios de los contribuyentes, en función de la actividad principal que desarrollan;

Que para los contribuyentes que no presentan la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la cual se exhibe el detalle de la base imponible de cada actividad que realiza, resulta incierto determinar la misma;

Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad de Aplicación, consistente en promover acciones conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos que no se avienen a cumplir en legal tiempo y forma los deberes formales y materiales a su cargo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar como Artículo 470 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, el siguiente:

"Artículo 470 bis: Para los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales o bimestrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cálculo del importe a recaudar deberá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando la alícuota del treinta por mil (30%0) sobre el cien por ciento (100%) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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