Disposición Normativa-Serie "B" Nº 078/07

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" N° 49/06, 91/06 y mods. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización. Regularización de deudas por períodos no fiscalizados.


La Plata, 22 de Noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 76/07, esta Autoridad de Aplicación posibilitó la regularización de la deuda correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por períodos no fiscalizados, de los contribuyentes que encontrándose en proceso de fiscalización hubieren formalizado su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 bajo determinados beneficios.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender dicha posibilidad respecto de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, no sometidas a proceso de fiscalización, de aquellos contribuyentes que accedieron a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06 y con las condiciones y beneficios especiales establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06 y modificatorias.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hubieren formalizado su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06 y con las condiciones y beneficios especiales establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06 y modificatorias, podrán regularizar hasta el 23 de noviembre de 2007 la deuda correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por períodos no fiscalizados, en los términos de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/07.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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