Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07). Empresas de servicios.


La Plata, 22 de noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la normas referidas a los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07 se introdujeron diversas modificaciones cuya entrada en vigencia se producirá el 1° de diciembre de 2007.

Que con relación a las empresas prestatarias de servi-cios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, revisten el carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario sus-pender la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas mediante las Disposi-ciones Normativas Serie "B" N° 70/07, 71/07 y 74/07, hasta el 28 de febrero de 2008.

Que por tales motivos corresponde dictar la presente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Con relación a las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, revisten el carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como respecto de los sujetos pasibles de la recaudación del tributo que operen con las mismas, lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07, resultará aplicable a partir del 1º de marzo de 2008.

Hasta el 28 de febrero de 2008, los citados agentes y sujetos pasibles de la recaudación del tributo deberán seguir actuando de conformidad a lo establecido en las normas vigentes con anterioridad a las modificaciones introducidas a partir del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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