Disposición Normativa-Serie "B" Nº 069/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 49/07 y mods. Embargo de derechos de crédito. Modificación.


La Plata, 19 de octubre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/07 y mods. se estableció el procedimiento a aplicar para disponer el embargo de los créditos que tengan los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio.

Que en el artículo 1 bis de la normativa citada, incorporado mediante el dictado de la Disposición Norma-tiva Serie "B" Nº 61/07, se prevén los supuestos excluidos del régimen.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en el artículo citado una modificación, razón por la cual corresponde dictar la pertinente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el artículo 1 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/07 y mods., el segundo párrafo del inciso 3 por el siguiente:

"A los fines de lo previsto en el presente inciso deberá tenerse en cuenta la coincidencia entre la CUIT del titular del derecho de crédito y la correspondiente al titular de la cuenta bancaria a la que se transfieren electrónicamente los fondos."

Artículo 2: Incorporar como incisos 8 y 9 del artículo 1 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/07 y mods., los siguientes:

"8. Los créditos correspondientes a las prestaciones de la Ley 24557.

9. Los créditos que resulten inembargables, en la proporción legal que corresponda, en virtud de lo dispuesto en las leyes vigentes, a saber, entre otros: los pagos que deban efectuarse al contratista de la obra pública nacional definida en la Ley 13064; las indemnizaciones dispuestas por la Ley 25471, con el alcance previsto en la Ley 26132."

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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