Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/07

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación. Régimen de Reempadronamiento.


La Plata, 17 de septiembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 225 del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la necesidad de optimizar los procedimientos tendientes a la recaudación del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, dentro del proyecto general de modernización de la administración tributaria, resulta necesario proceder a actualizar la información con que cuenta la Dirección Provincial de Rentas en relación a los hechos imponibles que configuran el citado tributo.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

CAPITULO I - ALCANCE

Artículo 1: Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento todos los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación.

CAPITULO II - VIGENCIA

Artículo 2: El reempadronamiento deberá efectuarse desde el 10 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2007.

CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 3: Todos los contribuyentes a reempadronarse, según lo establecido en el artículo 1, deberán concurrir al Municipio/Oficina de Distrito correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, o el correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, presentando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada según formulario R-650 V3.

b) Original y copia del Documento de identidad del contribuyente.

c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgada por Prefectura Naval Argentina.

d) Original y copia de la póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

CAPITULO IV - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 4: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en la presente Disposición, serán sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004).

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires