Disposición Normativa-Serie "B" Nº 059/07

ASUNTO: Ley 13648. Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods. Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y pago.


La Plata, 14 de septiembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 13648 estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07, se reglamentó la forma, modo y condiciones que deben observar los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley citada.

Que conforme lo prevé la Disposición Normativa, los contribuyentes del Adicional deben presentar anualmente una declaración jurada informativa para denunciar el importe total de sus bienes situados en el país y en el exterior y así poder determinar la alícuota aplicable para ingresar el mismo.

Que la primera declaración jurada, correspondiente al ejercicio fiscal 2007 debe presentarse entre el 5 y el 15 de septiembre del corriente año.

Que, asimismo, el día 15 de septiembre de 2007 vence el plazo previsto para el pago del Adicional al contado y para el pago de la primera cuota, cuando se haya optado por ingresar el mismo en cuotas.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender los plazos mencionados, a fin de facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 27 de septiembre de 2007, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods., para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

Artículo 2: Extender hasta el 27 de septiembre de 2007, el plazo previsto en el inciso 1 del artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods., para el pago al contado del Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Artículo 3: Extender hasta el 27 de septiembre de 2007, el plazo previsto en el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods., para el pago de la primera cuota del Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Artículo 4: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su fecha.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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