Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Régimen general de percepción. Régimen especial de percepción en la comercialización de medicamentos. Régimen especial de percepción en la venta de cervezas y otras bebidas. Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación.


La Plata, 04 de Septiembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus mods. se encuentran previstas las normas aplicables con relación a los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la Disposición citada prevé, asimismo, lo concerniente a los regímenes especiales de percepción del mencionado tributo con relación a la comercialización de medicamentos y a la venta de cervezas y otras bebidas.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir diversas modificaciones en los regímenes de recaudación citados.

Que por tal motivo corresponde modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Sustituir el Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:

"Artículo 344.- A los fines de la liquidación de la percepción se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, inclusive respecto de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, las siguientes alícuotas:

a) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1):

  • DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

  • TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado, o bien se trata del supuesto previsto en el último párrafo del presente artículo.

b) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 2): DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,5%)

Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el artículo 323."

Artículo 2: Sustituir el Artículo 370 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 y mods., por el siguiente:

"Artículo 370.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto establecido de conformidad con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:

1) MEDICAMENTOS, PRINCIPIOS ACTIVOS O DROGAS FARMACEUTICAS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES O FARMACEUTICAS, UTILIZADOS EN MEDICINA HUMANA

a) CINCO POR CIENTO (5%) en relación a operaciones celebradas entre:

  • laboratorios y distribuidores.

  • laboratorios y agentes de comercialización mayorista.

  • distribuidores y agentes de comercialización mayorista.

  • agentes de comercialización mayorista entre sí.

  • con todo contribuyente que no acredite su situación.

b) UNO POR CIENTO (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrara comprendido en las disposiciones del CONVENIO MULTILATERAL.

c) TRES POR CIENTO (3%) respecto de operaciones celebradas entre:

  • laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista, y farmacias u otros agentes de comercialización minorista.

  • laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista y quienes, aún no teniendo como objeto o actividad principal la reventa del producto, lo incorporen o transfieran como consecuencia de prestaciones médico asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud).

2) OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: con relación a las operaciones efectuadas por los agentes de percepción, referidas a otros bienes no comprendidos en las definiciones del artículo 367:

a) DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

b) TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado."

Artículo 3: Sustituir el Artículo 390 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:

"Artículo 390.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto sujeto a percepción, las siguientes alícuotas:

1) EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE CERVEZAS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS:

  • CUATRO POR CIENTO (4%): cuando actúen como agentes de percepción las industrias elaboradoras.

  • TRES POR CIENTO (3%): cuando actúen como agentes de percepción los agentes de comercialización mayorista.

2) EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:

  • DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

  • TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.

Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el artículo 323"

Artículo 4: La presente Disposición será de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a partir del 1° del Octubre del 2007.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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