Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Bimestrales. Declaración Jurada Anual. Nueva operatoria obligatoria de presentación. Derogación formularios manuales.


La Plata, 30 de agosto de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Contribuyentes del Impuesto.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "A" 007/07 se estableció una prórroga para la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes directos con régimen de presentación y pago bimestral, con el fin de facilitar la presentación de la misma a través de las aplicaciones informáticas vigentes.

Que atento los procedimientos vigentes, sumado a que los avances tecnológicos contribuirán a facilitar la operatoria a los contribuyentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar con carácter obligatorio lo dispuesto en la presente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Articulo 1: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con régimen de presentación y pago bimestral deberán confeccionar de manera obligatoria sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, utilizando el aplicativo (software) vigente para la realización de las presentaciones de las obligaciones bimestrales denominado "Ingresos Brutos Bimestral" dispuesto por la Disposición Normativa serie "B" 17/06. El formulario electrónico que se obtendrá será el R-006D, el cual se deberá trasmitir por internet según el procedimiento establecido en la citada norma.

Artículo 2: Derogar los formularios de uso manual R-002, R-003 y R-006, los cuales quedan reemplazados por la presente, para contribuyentes dispuestos en el artículo primero y por la Disposición Normativa serie "B" 75/04 para contribuyentes con régimen de presentación y pago mensual.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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