Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Modificación del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.


La Plata, 14 de agosto de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se establecen las alícuotas aplicables en el marco del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en el inciso d) del artículo citado se establece, con relación a los pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades identificadas en el mismo, que la alícuota de retención será en tales supuestos del 1,50%.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/04, se incluyeron en el referido inciso d) los códigos nº 8511, 8514 y 8515, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos, correspondientes a los servicios de internación, diagnóstico y tratamiento.

Que los sujetos que desarrollan las actividades identificadas con los códigos citados en el párrafo anterior, salvo aquellos encuadrados en el código 851402 que tributan a la alícuota del 3,5%, actualmente deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando una alícuota de 1,5%.

Que, asimismo, a igual alícuota del 1,5% deben tributar actualmente los sujetos que desarrollan la actividad incluida en el código nº 8516 del citado Nomenclador, correspondiente a servicios de emergencias y traslados.

Que siendo ello así, resulta conveniente introducir una modificación en el artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, con la finalidad de adecuar la alícuota de retención, a la que se encuentra vigente para el ingreso del tributo retenido.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso a) del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"a) Pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles y de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas en los códigos 8511, 851401, 8515 y 8516, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos: 0,75% (CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO)."

Artículo 2: Sustituir el inciso d) del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"d) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas en los códigos 601100, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290, 612200, 635000 y 900010, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos: 1,50% (UNO CON CINCUENTA POR CIENTO)."

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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