Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06. Régimen de Regularización de deudas en instancia de ejecución judicial. Modalidad especial de acogimiento para contribuyentes con embargo de fondos y valores depositados en el sistema financiero. Condiciones especiales para contribuyentes que desarrollan actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIBB-99 N° 8511, 8514, 8515, 8516 y 8519, con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.


La Plata, 04 de abril de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07 se puso en vigen-cia un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial.

Que el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo anterior dispone que la modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, resulta aplicable a quienes regularicen sus deudas por medio del régimen previsto en aquella.

Que con motivo de la crisis económica por la que atravesó el país durante el año 2001 oportunamente se dispensó a aquellos contribuyentes que resultaron más afectados por la situación señalada, mecanismos que permitieron atemperar los efectos desfavorables de tal situación.

Que fue así que, con relación a quienes desarrollaban determinados servicios vinculados con la atención de la salud, a partir del año 2003, se dispensó un tratamiento especial para la regularización de sus deudas.

Que en atención a que muchos de los contribuyentes pertenecientes al sector mencionado aún mantienen obligaciones tributarias impagas, que tuvieron origen en la época crítica señalada y que motivaron la traba de medidas cautelares en resguardo del crédito fiscal, en esta oportunidad se estima conveniente establecer para los mismos beneficios especiales que les permitan regularizar sus deudas y acceder al levantamiento de las medidas asegurativas oportunamente trabadas.

Que tales condiciones resultarán aplicables con relación a los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIBB-99 n° 8511, 8514, 8515, 8516 y 8519, si formalizan su acogimiento al régimen de regularización de deudas en instancia de cobro judicial establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06, durante un lapso que se extenderá desde 9 de abril y hasta el 30 de junio del corriente año.

Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer, desde el 9 de abril y hasta el 30 de junio de 2007, las condiciones y beneficios especiales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas que se encuentren en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIBB-99 n° 8511, 8514, 8515, 8516 y 8519, que formalicen su acogimiento al régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/07 mediante la modalidad especial establecida en la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06.

Artículo 2: Los contribuyentes mencionados en el artículo 1 podrán optar por la siguiente modalidad de pago en cuotas:

Un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada; otro veinticinco por ciento (25%) en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación; y el cincuenta por ciento (50%) restante en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Artículo 3: La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática las medidas cautelares trabadas en virtud de lo previsto en el artículo 13 bis del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), una vez ingresado el monto correspondiente al anticipo del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda regularizada de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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