Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/07

ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06, 91/06 y 99/06. Servicio público de autotransporte de pasajeros.


La Plata, 08 de enero de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06, esta Autoridad de Aplicación estableció diversos regímenes especiales de beneficios para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 13.573, se contempló la situación particular que atraviesa el servicio público de autotransporte de pasajeros, en virtud de haber soportado una prolongada crisis económica que se inició a partir del atraso tarifario registrado en el año 2001 y se profundizó en el 2002 a causa de la devaluación de la moneda nacional y su impacto en los precios de los insumos básicos.

Que a través del dictado de dicha Ley se introdujeron modificaciones en el Código Fiscal respecto del Impuesto de Sellos, con el objeto de establecer un régimen específico para el cálculo de la base imponible en el caso de los contratos de concesión del servicio público de autotransporte de pasajeros, para evitar distorsiones y adecuar la carga del impuesto a la capacidad contributiva real de las empresas del sector.

Que por la Disposición Normativa Serie "B" nº 99/06, atendiendo a tales especiales circunstancias y en cumplimiento del compromiso oportunamente asumido por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ante los representantes de la actividad, mediante acta suscrita el 13 de diciembre de 2006, se contempló de manera particular la condición del mencionado sector, reconociendo en su favor la posibilidad de acceder hasta el 29 de diciembre de 2006 a las facilidades de pago previstas en la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06, ampliando asimismo hasta cuarenta y ocho el número de cuotas previstas para regularizar la deuda.

Que, asimismo, y con la finalidad de poner a disposición de quienes desarrollan la actividad del autotransporte público de pasajeros, nuevas alternativas para la regularización de sus deudas provenientes de los Impuestos a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, se estima conveniente extender para dicho sector la vigencia de los beneficios especiales previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06 y concederles un mayor número de cuotas en los planes de pago.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Tratándose de la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a la actividad específica del servicio público de autotransporte de pasajeros, el número de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el subinciso 2.2 del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 88/06; en el subinciso 2.2 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/06 y en el inciso 3 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/06, para la modalidad de pago en cuotas, podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48).

Artículo 2: Tratándose de la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos afectados a la actividad específica del servicio público de autotransporte de pasajeros, el número de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto en el subinciso 2.2 del artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 88/06 y en el subinciso 2.2 del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 89/06, para la modalidad de pago en cuotas, podrá ser de hasta cuarenta y ocho (48).

Artículo 3: Extender hasta el 26 de enero de 2007 el plazo previsto en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 99/06.

Artículo 4: Restablecer desde el 10 al 26 de enero de 2007, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 88/06, 89/06 y 91/06, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, con el alcance previsto en los artículos 1 y 2 de la presente Disposición.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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