Disposición Normativa-Serie "A" Nº 039/07


ASUNTO:
Impuesto de Sellos. Facilidades de pago. Artículo 281 del Código Fiscal. T.O.2004. Tasa aplicable a las cuotas.


La Plata, 02 noviembre de 2007.-


VISTO:

El Impuesto de Sellos facilidades de pago del artículo 281 del Código Fiscal T.O. 2004 la tasa aplicable a las cuotas, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 281 del Código Fiscal TO 2004 (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de obtener facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) o más meses;

Que las cuotas que se acordaran devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que por la Subdirección Información yº Estadística ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones inherentes al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1170/02;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 281 del Código Fiscal TO 2004 para el mes de Noviembre de 2007 será cero con ochenta y dos por ciento (0,82%).

Artículo 2º: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia para el mes de Noviembre de 2007.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, notificar a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el SINBA. Circúlese y archívese.

 
 
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