Disposición Normativa-Serie "A" Nº 022/07


ASUNTO:
Impuesto Inmobiliario. Prórroga del vencimiento de la cuota 2/2007 planta urbana edificada y 3/2007 planta urbano baldío.


La Plata, 28 de mayo de 2007.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 47/06 - Calendario Fiscal 2007 - se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento de la cuota 02 del año 2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbana edificada y de la cuota 03 del año 2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbano baldío;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender los vencimientos allí establecidos, para determinadas modalidades, con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del impuesto en cuestión, formalizándose dicha prórroga mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar el vencimiento de la cuota 2/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbana edificada y de la cuota 3/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbano baldío, para las modalidades de pago telefónico, en puestos de caja habilitados, en cajeros y por internet, hasta las fechas consignadas en el cuadro anexo a la presente inclusive.

Artículo 2º: Prorrogar el vencimiento de la cuota 2/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbana edificada y de la cuota 3/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbano baldío, para las modalidades de débito automático en cuenta o tarjeta, hasta el día 27 de junio del corriente año inclusive.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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