Disposición NormativaSerie "B" Nº 087/06

ASUNTO: Ley 12.914. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa, sin resolución firme.


La Plata, 23 de Noviembre de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 dispusieron que en dichos regímenes podía establecerse, entre otros, la remisión parcial de intereses, la aceptación de acogimientos parciales, con o sin reconocimiento del total adeudado por el contribuyente y la posibilidad de considerar inexigible el crédito fiscal reconocido y no incluido en el régimen.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405, extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que la política fiscal llevada adelante por esta Administración tiene un claro objetivo, como es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fiscales.

Que en esta oportunidad se estima conveniente establecer el régimen de facilidades de pago que, a partir del año 2007, resultará aplicable para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren en instancia de discusión administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia.

Que, en tal sentido, cabe dejar en claro que los contribuyentes con deuda referida en el párrafo anterior, no podrán acceder a los mismos beneficios que en adelante puedan ser establecidos para la regularización de las deudas que no se encuentren en curso de determinación o discusión administrativa.

Que corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1 .- A partir del 1º de marzo de 2007, la regularización de las deudas no firmes de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas o vencidas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005, que se encuentren en discusión o determinación administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia, se ajustará a lo establecido en la presente Disposición.

Artículo 2.- Podrán regularizarse las deudas comprendidas en el artículo anterior, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, resultantes de las liquidaciones practicadas de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405, formalmente notificadas, cualquiera sea el estado en el que se encuentre el proceso de discusión o determinación administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, sin resolución administrativa firme a la fecha de formalizarse el acogimiento.

Artículo 3 .- Se encuentran excluidas de los beneficios previstos en la presente Disposición las obligaciones no comprendidas en la pretensión fiscal mencionada en el artículo 2, y las comprendidas en la misma cuando correspondan a períodos declarados sin actividad o respecto de los cuales no se hubiese presentado la declaración jurada correspondiente.

Artículo 4 .- Respecto de los acogimientos realizados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente en dicho momento para regularizar deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentre en curso de determinación o discusión administrativa.

Artículo 5 .- Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses equivalente a un porcentaje de la reducción que resulte aplicable de conformidad a la normativa que se halle vigente para la regularización de las deudas que no se encuentren en curso de discusión o determinación administrativa, y que dependerá del grado de evasión; de la forma en que ha sido practicado el ajuste (base cierta o presunta), y la oportunidad en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo a lo siguiente:

Contribuyente
Grado
de evasión
Determinación
Porcentaje aplicable sobre el 100% de la reducción de intereses establecida en la normativa vigente para la regularización de deudas de este tributo que no se encuentren en discusión o determinación administrativa
Con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario inmediato anterior inferiores a $3.000.00085% a 99%Base cierta
20%
Base presunta
60% a 84%Base cierta
60%
Base presunta
20%
40% a 59% Base cierta
120%
Base presunta
40%
Inferior a 40% Base cierta
140%
Base presunta
40%


Contribuyente
Grado
de evasión
Determinación
Porcentaje aplicable sobre el 100% de la reducción de intereses establecida en la normativa vigente para la regularización de deudas de este tributo que no se encuentren en discusión o determinación administrativa
Con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario inmediato anterior iguales o superiores a $3.000.00085% a 99%Base cierta
20%
Base presunta
60% a 84%Base cierta
60%
Base presunta
20%
40% a 59% Base cierta
120%
Base presunta
40%
Inferior a 40% Base cierta
120%
Base presunta
40%

Cuando el acogimiento al régimen de regularización se realice con pos-terioridad a la fecha de notificación de la resolución determinativa y la misma no fuere recurrida, la reducción de intereses que corresponda de conformidad a lo previsto en el presente artículo, se reducirá en un 15%.

Cuando el acogimiento al régimen de regularización se realice luego de haberse interpuesto algún recurso contra la resolución determinativa, la reducción de intereses que corresponda de conformidad a lo previsto en el presente artículo, se redu-cirá en un 50%.

Artículo 6.- Tratándose del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses equivalente a un porcentaje de la reducción que resulte aplicable de conformidad a la normativa que se encuentre vigente, para la regularización de las deudas de este tributo que no se encuentren en curso de discusión o determinación administrativa, y que dependerá de la oportunidad en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de conformidad a lo siguiente:

  1. Deuda con resolución de inicio del procedimiento de determinación notificada: 100%.
  2. Deuda con resolución determinativa notificada y no recurrida: 60%.
  3. Deuda con resolución determinativa recurrida: 30%.

Artículo 7.- Podrá regularizarse el importe total o parcial de la pretensión fiscal.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con carácter previo al acogimiento, el contribuyente deberá prestar conformidad, total o parcial, a los ajustes correspondientes que pretenda regularizar, en la forma prevista en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/06. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo).

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, con carácter previo al acogimiento el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos).

Artículo 8 .- Si dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que ha sido suscrito el plan de pagos, la Autoridad de Aplicación constatare el incumplimiento de alguna de las condiciones de procedencia del régimen, el acogimiento realizado resultará inválido.

Artículo 9 .- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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