Disposición NormativaSerie "B" Nº 072/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y mods. Modificación.


La Plata, 06 de Octubre de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 54/06, 57/06, 62/06 y 63/06, la Dirección Provincial de Rentas procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones, en que debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 34 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004), incorporado por la Ley 13.405.

Que por la citada norma se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

Que teniendo en cuenta que la información obtenida a partir de la puesta en vigencia de la obligación de amparar la mercadería transportada mediante el código de operación de traslado, resulta de suma importancia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todas las etapas de comercialización, se estima conveniente disponer lo necesario para que, en el futuro, tal obligación se torne exigible con relación a toda especie de bienes transportados, cuando el valor o el peso de los mismos revista una significativa importancia.

Que en aras de alcanzar tal objetivo, se considera apropiado disponer lo pertinente para que, en una primera etapa, la obligación mencionada en el párrafo anterior deba ser cumplida por quienes evidencian un importante giro comercial, para luego sí hacerla exigible respecto de la totalidad de los sujetos que transportan o trasladan bienes dentro del territorio de la Provincia.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el inciso 1 del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06, texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06, por el siguiente:

"1.- Se transporten o trasladen por tierra:

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos correspondientes que forman parte de la presente Disposición, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,

1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000), o cuyo peso sea igual o superior a diez mil Kilogramos (10.000 Kg.)".

Artículo 2: Lo dispuesto en el subinciso 1.2 del artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 y mods., que se sustituye mediante el artículo anterior de la presente Disposición, entrará en vigencia:

1. A partir del 1º de noviembre de 2006, tratándose de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000).

2. A partir del 2 de enero de 2007, para quienes no se encuentren comprendidos en el inciso anterior.

Artículo 3: Derógase el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires