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 Disposición NormativaSerie "B" Nº 070/06 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales. 
 
 Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes pueden preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que, reuniendo ciertas condiciones que expresamente se establecen, dentro de un plazo determinado accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos vigente. Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 2 y el 31 de octubre de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto por la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06 para la regularización de las deudas en instancia de cobro prejudicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/06. Monto del acogimiento Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses de conformidad a lo siguiente: 1.- IMPUESTO INMOBILIARIO: 
 2.- 
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES: 
 3.- INGRESOS BRUTOS: 
 4.- IMPUESTO DE SELLOS: 
 Monto 
del acogimiento. Contribuyentes sin CUIT/CUIL declarada Artículo 
4: Tratándose de la regularización de deudas provenientes de 
los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, los porcentajes de reducción 
de intereses establecidos en el artículo anterior se reducirán cinco 
(5) puntos, cuando alguno o la totalidad de los titulares del inmueble o automotor 
de que se trate, no tengan declarada su CUIT o CUIL. El mismo tratamiento 
se aplicará con relación a la regularización de las deudas 
provenientes del Impuesto de Sellos, cuando la CUIT o CUIL del contribuyente no 
sea denunciada en oportunidad de realizarse el acogimiento al plan. Monto 
del acogimiento para planes de pago caducos Artículo 5: 
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del 
acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del 
plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, 
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 
2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del 
mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el treinta y cinco 
por ciento (35%) en el monto correspondiente a los intereses, cualquiera sea la 
modalidad de pago elegida, con más el capital de las cuotas a vencer. Se 
encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Disposición, 
la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiera regularizado deuda 
sometida a juicio de apremio. Modalidades de pago Artículo 
6: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo 
a lo siguiente: 1.- Al contado:  
 2.- 
En cuotas:  La bonificación establecida 
en el párrafo anterior se descontará de la última cuota del 
plan, no pudiendo exceder el importe de la misma. Reducción 
de intereses y bonificaciones Artículo 7: La reducción 
de intereses, bonificaciones y descuentos previstas en la presente Disposición, 
en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del 
capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 
1991. Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, 
en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación 
de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en 
la presente Disposición podrá ser inferior al importe del acogimiento 
oportunamente consolidado, ahora devenido caduco. De forma Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.  | ||
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