|   |  
 Disposición NormativaSerie "B" Nº 
069/06 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145, 13.244 
y 13.405. Régimen de regularización de deudas. Modificación 
de la Disposición Normativa serie "B" Nº 49/06.  La 
Plata, 25 de Septiembre de 2006.-
  VISTO Y CONSIDERANDO:
 Que 
conforme lo previsto por la Ley 12.914, 13. 145, 13.244 y el Decreto 1900/02 esta 
Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para conceder regímenes 
de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, 
multas y accesorios de los contribuyentes;
  Que actualmente se encuentran 
vigentes e implementados los sistemas que permiten otorgar los mencionados regímenes 
de regularización;
  Que con el objetivo de facilitar la operatoria 
de solicitud y constitución de planes de pagos para el Impuesto sobre los 
Ingresos Brutos, como así también para lograr consistencia en la 
información que se le brinda al contribuyente, se han modificado los procedimientos 
para realizarlo; 
  Que se considera necesario, a los fines de facilitar 
el acceso a la suscripción de planes de pago, mejorando la relación 
fisco-contribuyentes, habilitar la realización de los mismos mediante INTERNET; 
 Por ello,
  el Subsecretario de Ingresos Públicos, 
en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, 
de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Artículo 1: 
Reemplazar el Artículo 10 de la Disposición Normativa serie "B" 
Nº 49/06, por el siguiente:
  Formalización del acogimiento
  Formas
  Artículo 
10: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del 
régimen previsto en la presente Disposición deberán: - Impuesto 
sobre los Ingresos Brutos:
 
 - Planes que se realicen en las Oficinas 
de Distrito/Delegaciones municipales (presenciales):
  1 - Solicitar, completar 
y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas, 
la hoja del Aviso de Deudas denominada: "Para Presentar en el Mostrador de 
Rentas (Distrito/Municipio) períodos adeudados regularizables en Plan de 
Pagos vigente", que contiene el detalle de la deuda registrada, mediante 
el cual indicará la deuda a regularizar. De existir períodos a regularizar 
que no se encuentren detallados en esta hoja, o multas o intereses, deberá 
declarar estos conceptos en la hoja con título "Períodos No 
Informados Multas/Intereses" emitida en el mismo Aviso de Deudas.
  2 
- Posteriormente deberá suscribir el formulario de acogimiento correspondiente, 
emitido en la Oficina de Distrito/Municipio a la cual concurrió. 
  El 
Aviso de Deudas mencionado puede obtenerse en cualquier Oficina de Distrito de 
RENTAS o Municipio o bien mediante INTERNET en la página web de RENTAS 
(www.rentas.gba.gov.ar) 
con la correspondiente CIT-Clave de Identificación Tributaria (Ver DN serie 
"B" Nº 57/2004).
 
  - Planes que se realicen mediante 
la utilización de INTERNET
  1 - Ingresar a la página web de 
RENTAS (www.rentas.gba.gov.ar)
  2 
- Ingresar en el sitio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  3 - Dentro 
del sitio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ingresar a la opción 
de planes de pago
  4 - Ingresar en la opción Confección del 
Plan 
  5 - Ingresar el CUIT con la correspondiente CIT-Clave de Identificación 
Tributaria (Ver DN serie "B" Nº 57/2004)
  6 - Se observará 
el detalle de la deuda registrada según la cuenta corriente del Impuesto 
sobre los Ingresos Brutos. En caso de discrepancias, el monto expuesto podrá 
ser corregido, aunque se sugiere que sea realizado presentado la correspondiente 
declaración jurada a los fines de evitar inconsistencias de información 
y posibilidad de fiscalizaciones.
  Cada uno de los períodos deberá 
ser seleccionado para su regularización con una tilde.
  7 - De existir 
períodos a regularizar que no se encuentren detallados en la primer sección, 
o multas o intereses, deberá declarar estos conceptos en las grillas "Períodos 
No Informados que se deseen incorporar al Plan de Facilidades" o "Multas 
e Intereses que deben ser incorporados al Plan de Facilidades". Además 
de completarse los datos, el período deberá ser seleccionado para 
su regularización.
  8 - Luego de seleccionados los conceptos a ingresar 
al plan de pagos, se deberá seleccionar el botón "Enviar". 
Este botón habilita la impresión de la "Resolución del 
Plan de Pago".
  9 - Una vez impresa la "Resolución del 
Plan de Pago", deberá presionar el botón "Continuar" 
y el sistema ofrecerá la posibilidad de seleccionar la cantidad de cuotas 
en las cuales se va a regularizar la deuda de manera idéntica al formulario 
impreso.
  10 - Una vez seleccionado el plan de pagos, se deberá presionar 
el botón "Apertura del Plan (Etapa 1 de 2)".
  11 - El sistema 
ofrecerá una instancia para confirmar el plan seleccionado (Acogimiento/Finalización 
Etapa 2 de 2) o cancelar la operación.
  12 - En caso de seleccionar 
el botón "Acogimiento/Finalización (Etapa 2 de 2)" el 
plan quedará formalizado. El sistema ofrecerá la alternativa de 
imprimir el anticipo (caso de planes de cuotas) o las liquidaciones para abonar 
al contado. La formalización implica que el plan pasa a la cuenta corriente 
del impuesto, debiendo el contribuyente asumir toda la responsabilidad de pago 
por el acogimiento realizado conforme las normativas vigentes.
  13 - Se 
podrá imprimir a modo de constancia, seleccionando el botón "Impresión", 
la operación realizada, que fuera conformada en la etapa 2 de 2 Acogimiento/Finalización.
 
  
  - Resto 
de los Impuestos:
 
 -  Solicitar, completar y presentar, los formularios 
habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial 
de Rentas.
 
 -  El acogimiento también podrá realizarse 
por vía telefónica llamando al 0800-999-736827 o correo electrónico 
del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos, se producirá 
de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las 
siguientes circunstancias: la falta de pago dentro de los treinta (30) días 
corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago, tratándose 
de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres 
pagos, o del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación 
en cuotas.
 
  -  Los acogimientos también podrán efectuarse 
a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), 
en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
  1 - El vencimiento para 
el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer 
pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pagos, se producirá 
a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través 
de la web.
  2 - Dentro del mismo plazo, el interesado deberá comunicar 
por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará 
disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el subinciso anterior: 
importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.
  	
3 - La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del 
plazo previsto en el subinciso 1 producirá, de pleno derecho, la invalidez 
del acogimiento al plan de pagos realizado  
  
  
 De 
forma
  Artículo 2: Regístrese, comuníquese, 
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos 
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese 
y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia 
de Buenos Aires, circúlese y archívese.  |   |