Disposición NormativaSerie "B" Nº 067/06

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 71/05. Régimen de Información para empresas de servicios. Modificación.


La Plata, 15 de Septiembre de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 de la Ley 13.145 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones y emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable, y/o señal), como agentes de información de los datos referentes a sus usuarios y/o abonados, que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga.

Que la designación mencionada se encuentra prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar la Disposición Normativa anteriormente mencionada, a fin de incluir entre las empresas obligadas a cumplir con el régimen allí previsto, a aquellas que explotan el servicio de telefonía móvil.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Incorporar como inciso 6 del artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05, el siguiente:

"6) La prestación de servicios de telefonía móvil.

Artículo 2º: Incorporar en el inciso "i" del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05, el siguiente apartado:

"Empresas de servicios de telefonía móvil:

Números de los teléfonos celulares móviles de los contratantes del servicio."

Artículo 3º: La primera declaración jurada informativa que deberán presentar las empresas mencionadas en el artículo anterior, será la correspondiente al segundo cuatrimestre (período Mayo - Agosto), cuyo vencimiento será el 5 de octubre de 2006.

Artículo 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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