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 Disposición NormativaSerie "B" Nº 061/06 ASUNTO: Ley 13.145. Cancelación anticipada de planes de pago. 
 
 Que consciente de la gravedad de la crisis económica 
reciente que afectó a un universo considerable de contribuyentes, la Provincia 
de Buenos Aires ha implementado una política destinada a paliar dicha situación, 
poniendo a disposición de los mismos diversos y ventajosos regímenes 
de regularización de deudas. Que ello ha tenido un favorable 
impacto en la recaudación de los recursos fiscales esenciales para el cumplimiento 
de los deberes indeclinables del Estado provincial, a la vez que posibilita que 
quienes tienen una sincera vocación de cumplir con sus obligaciones tributarias, 
aun cuando pudieron haber resultado severamente afectados por la crisis mencionada, 
superada la misma puedan ir regularizando de manera paulatina su situación 
frente al Fisco. Que sin perjuicio del plan de pagos que todavía 
hoy se encuentra vigente para aquellos que aún no se han avenido a regularizar 
su situación fiscal, esta Administración tributaria considera conveniente 
poner a disposición de quienes han dado ya el primer paso en el camino 
hacia la normalización total de su relación con el Fisco de la Provincia, 
un beneficio adicional, que posibilitará por un lado reducir aún 
más el importe de la deuda oportunamente regularizada en el plan de pagos 
y permitirá, además, acortar el período de duración 
del plan, saneando definitivamente la situación fiscal del contribuyente. Que 
a tal fin se estima procedente hacer uso de la facultad conferida a esta Autoridad 
de Aplicación mediante el artículo 10 de la Ley 13.145, conforme 
al cual se la autoriza a establecer bonificaciones de hasta el treinta y tres 
por ciento (33%) del importe de las cuotas a vencer en los casos en que se produzca 
la cancelación anticipada de los planes de pago vigentes, en tanto no implique 
una quita del importe del capital de la deuda regularizada. Que en virtud 
de lo señalado, corresponde dictar la normativa reglamentaria pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en 
uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia 
del régimen Artículo 1: Establecer, desde el 
1 de setiembre y hasta el 30 octubre de 2006, un régimen de cancelación 
anticipada de planes de pago, de conformidad a las condiciones y alcance previstos 
en los artículos siguientes de la presente Disposición. Beneficios Artículo 
2: Durante la vigencia del presente régimen se aplicarán con 
relación a las cuotas de los planes de pago cuyo vencimiento opere a partir 
del 1 de enero de 2007, que sean abonadas en un solo pago al contado, los siguientes 
beneficios:  
 Condiciones Artículo 
3: Será condición para acceder a las bonificaciones previstas 
en los artículos anteriores, que en la oportunidad de hacerse efectivo 
el pago anticipado de las cuotas del plan, el mismo se encuentre vigente.  Alcance 
de las bonificaciones Articulo 4: Las bonificaciones establecidas 
en la presente Disposición, en ningún caso podrán implicar 
una reducción en el monto del capital de la deuda ni de su actualización 
monetaria al 31 de marzo de 1991. A los fines previstos en el párrafo 
anterior, el importe que arroje la liquidación de la deuda, efectuada para 
la cancelación anticipada, no podrá ser inferior al que surja de 
descontar del monto oportunamente consolidado en el plan de pagos, el importe 
resultante de la sumatoria de los pagos que hubiesen sido realizados y de las 
cuotas del plan con vencimiento durante el año 2006, no vencidas, por su 
importe bonificado, en los casos en que corresponda. Pérdida de beneficios Artículo 5: La caducidad del plan de pagos 
cuyas cuotas se cancelan anticipadamente, producida con posterioridad a dicha 
cancelación por la falta de pago de las cuotas cuyo vencimiento opera durante 
el año 2006, hará perder los beneficios acordados por la presente 
Disposición, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos 
a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes 
del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad 
de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio 
o la prosecución del juicio oportunamente incoado, según el caso. De 
forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.  | ||
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