Disposición NormativaSerie "B" Nº 055/06

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA. Prórroga del vencimiento de la presentación de Declaración Jurada y depósito de importes recaudados por los Registros Seccionales correspondientes a la primer quincena del mes de junio de 2006.


La Plata, junio de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 306 y 496 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04 establecen que el plazo para ingresar los importes percibidos por los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se extenderá, por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes (inciso a);

Que, en el párrafo final de ambos artículos se establece, a su vez, la obligación de presentar Declaración Jurada conjuntamente con la rendición de la totalidad de las operaciones realizadas en la quincena;

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso extender el vencimiento allí establecido en relación a la primer quincena del mes de junio del corriente año, con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los agentes de recaudación en cuestión, formalizándose dicha prórroga mediante el mismo mecanismo normativo que les diera origen;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el 27 de junio de 2006 inclusive, el vencimiento de la obligación de presentar Declaración Jurada y efectuar el depósito de los importes recaudados por los Registros Seccionales de la DNRPA en concepto de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, correspondientes a la primer quincena del mes de junio de 2006.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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