Disposición NormativaSerie "B" Nº 051/06

ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.


La Plata, 27 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos vigente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 29 de julio de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06 para la regularización de las deudas prejudiciales provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Normas aplicables

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06.

Monto del acogimiento

Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del monto correspondiente a los intereses, de conformidad a lo siguiente, según la fecha en que se realice el acogimiento:

  1. Acogimientos realizados entre el 3 y el 15 de julio:
    1.1. Hasta el setenta por ciento (70%) para la modalidad al contado en un sólo pago.
    1.2. Hasta el sesenta por ciento (60%) para la modalidad al contado en tres (3) pagos.
    1.3. Hasta el cuarenta por ciento (40%) para la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas.
  2. Acogimientos realizados entre el 17 y el 29 de julio:
    2.1. Hasta el sesenta por ciento (60%) para la modalidad al contado en un sólo pago.
    2.2. Hasta el cincuenta por ciento (50%) para la modalidad al contado en tres (3) pagos.
    2.3. Hasta el treinta por ciento (30%) para la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas.

Monto del acogimiento para planes de pago caducos

Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción, cualquiera sea la modalidad de pago elegida y de acuerdo a la fecha que se realice el acogimiento, de conformidad a lo que a continuación se detalla, con más el capital de las cuotas a vencer:

  1. Acogimientos realizados entre el 3 y el 15 de julio: reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%), en el monto correspondiente a los intereses.
  2. Acogimientos realizados entre el 17 y el 29 de julio: reducción de hasta el treinta por ciento (30%), en el monto correspondiente a los intereses.

Modalidades de pago

Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. Al contado:
    1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
    1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
  2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda regularizada y el saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con un descuento del diez por ciento (10%) que se aplicará como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.

Pago contado, parcial

Artículo 6: Las liquidaciones para pago parcial realizado al contado, previstas en el artículo 25 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/06, gozarán de una reducción según la fecha en que las mismas sean realizadas, de conformidad a lo siguiente:

  1. Entre el 3 y el 15 de julio: Descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) correspondiente a los intereses y de una bonificación adicional del quince por ciento (15%)
  2. Entre el 17 y el 29 de julio: Descuento de hasta el treinta por ciento (30%) correspondiente a los intereses y de una bonificación adicional del quince por ciento (15%).

De forma

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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