Disposición NormativaSerie "B" Nº 047/06

ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y 13.405. Régimen de regularización de deudas. Modificación de la Disposición Normativa serie "B" Nº 04/06.


La Plata, 23 de Junio de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, 13. 145, 13.244 y el Decreto 1900/02 esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para conceder regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que actualmente se encuentran vigentes e implementados los sistemas que permiten otorgar los mencionados regímenes de regularización;

Que con el objetivo de facilitar la operatoria de solicitud y constitución de planes de pagos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también para lograr consistencia en la información que se le brinda al contribuyente, se han modificado los procedimientos para realizarlo;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Reemplazar el Artículo 10 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 04/06, por el siguiente:

Formalización del acogimiento.
Formas
Artículo 10: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Disposición deberán:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos

    Solicitar, completar y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas, la hoja del Aviso de Deudas denominada: "Para Presentar en el Mostrador de Rentas (Distrito/Municipio) períodos adeudados regularizables en Plan de Pagos vigente", que contiene el detalle de la deuda registrada, mediante el cual indicará la deuda a regularizar. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados en esta hoja, o multas o intereses, deberá declarar estos conceptos en la hoja con título "Períodos No Informados Multas/Intereses" emitida en el mismo Aviso de Deudas. Posteriormente deberá suscribir el formulario de acogimiento correspondiente, emitido en la Oficina de Distrito/Municipio a la cual concurrió.

    El Aviso de Deudas mencionado puede obtenerse en cualquier Oficina de Distrito de RENTAS o Municipio o bien mediante INTERNET en la página web de RENTAS (www.rentas.gba.gov.ar) con la correspondiente CIT-Clave de Identificación Tributaria (Ver DN serie "B" Nº 57/2004).

  • Resto de los Impuestos

    1. Solicitar, completar y presentar, los formularios habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas.
    2. El acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800-999-736827 o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos, se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: la falta de pago dentro de los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago, tratándose de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres pagos, o del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.
    3. Los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
      3.1.- El vencimiento para el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pagos, se producirá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través de la web.
      3.2.- Dentro del mismo plazo, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el subinciso anterior: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.
      3.3.- La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del plazo previsto en el subinciso 3.1.- producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado

Artículo 2: Derogar el formulario manual R-28 en todas sus versiones.

De forma

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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