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 Disposición NormativaSerie "B" Nº 
047/06 ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y 13.405. Régimen 
de regularización de deudas. Modificación de la Disposición 
Normativa serie "B" Nº 04/06.   La Plata, 23 de Junio 
de 2006.-
   VISTO Y CONSIDERANDO:  Que conforme lo previsto 
por la Ley 12.914, 13. 145, 13.244 y el Decreto 1900/02 esta Autoridad de Aplicación 
se encuentra autorizada para conceder regímenes de regularización 
de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios 
de los contribuyentes;
 Que actualmente se encuentran vigentes e implementados 
los sistemas que permiten otorgar los mencionados regímenes de regularización; Que 
con el objetivo de facilitar la operatoria de solicitud y constitución 
de planes de pagos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así 
también para lograr consistencia en la información que se le brinda 
al contribuyente, se han modificado los procedimientos para realizarlo;  Por 
ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, 
en uso de las atribuciones inherentes  al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, 
de conformidad al Decreto 1167/05,  DISPONE: Artículo 1: 
Reemplazar el Artículo 10 de la Disposición Normativa serie "B" 
Nº 04/06, por el siguiente:  Formalización del acogimiento. 
  Formas  Artículo 10: Los interesados en formalizar su acogimiento 
a los beneficios del régimen previsto en la presente Disposición 
deberán:   -  Impuesto sobre los Ingresos Brutos 
Solicitar, 
completar y presentar, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial 
de Rentas, la hoja del Aviso de Deudas denominada: "Para Presentar en el 
Mostrador de Rentas (Distrito/Municipio) períodos adeudados regularizables 
en Plan de Pagos vigente", que contiene el detalle de la deuda registrada, 
mediante el cual indicará la deuda a regularizar. De existir períodos 
a regularizar que no se encuentren detallados en esta hoja, o multas o intereses, 
deberá declarar estos conceptos en la hoja con título "Períodos 
No Informados Multas/Intereses" emitida en el mismo Aviso de Deudas. Posteriormente 
deberá suscribir el formulario de acogimiento correspondiente, emitido 
en la Oficina de Distrito/Municipio a la cual concurrió.  El Aviso 
de Deudas mencionado puede obtenerse en cualquier Oficina de Distrito de RENTAS 
o Municipio o bien mediante INTERNET en la página web de RENTAS (www.rentas.gba.gov.ar) 
con la correspondiente CIT-Clave de Identificación Tributaria (Ver DN serie 
"B" Nº 57/2004).  -  Resto de los Impuestos 
    
 -  Solicitar, completar y presentar, los formularios habilitados al efecto, 
ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas.
 - El 
acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica 
llamando al 0800-999-736827 o correo electrónico del Centro de Atención 
Telefónica. En tales supuestos, se producirá de pleno derecho la 
invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: 
la falta de pago dentro de los treinta (30) días corridos contados desde 
el vencimiento previsto para el primer pago, tratándose de la modalidad 
de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres pagos, o del 
anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.
 - Los 
acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio 
web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), 
en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
  3.1.- El vencimiento para 
el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer 
pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pagos, se producirá 
a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través 
de la web.  3.2.- Dentro del mismo plazo, el interesado deberá comunicar 
por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará 
disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el subinciso anterior: 
importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.  
3.3.- La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del 
plazo previsto en el subinciso 3.1.- producirá, de pleno derecho, la invalidez 
del acogimiento al plan de pagos realizado    Artículo 
2: Derogar el formulario manual R-28 en todas sus versiones. De 
forma Artículo 3: Regístrese, comuníquese, 
solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos 
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese 
y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia 
de Buenos Aires, circúlese y archívese.  |