Disposición NormativaSerie "B" Nº 034/06

ASUNTO: Régimen de traba de embargo sobre cuentas o activos bancarios o financieros. Modificación del artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N 13/06.


La Plata, 19 de mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 13.405, se incorpora el artículo 13 bis al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004).

Que mediante la incorporación aludida se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a disponer, con anterioridad al inicio del juicio de apremio y en resguardo de las sumas adeudadas por los contribuyentes o responsables, como medida cautelar, la traba de embargos sobre cuentas o activos bancarios y finan-cieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas.

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N 13/06 se ha procedido a reglamentar dicha facultad.

Que por razones de correcta administración resulta necesario en esta oportunidad introducir modificaciones a la Disposición Normativa anteriormente mencionada, a los efectos de lograr un correcto funcionamiento del mecanismo previsto para garantizar el resguardo de las sumas adeudadas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Modificar el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9.- La orden de levantar el embargo se notificará a la Casa Matriz o Central de la entidad correspondiente, o a la sucursal de la entidad bancaria o financiera depositaria de las sumas de dinero objeto del embargo, mediante oficio suscripto por el Director Provincial de Rentas o funcionario en quien éste delegue sus facultades.

El oficio deberá contener:

a) Apellido y nombre, CUIT, CUIL o DNI del titular de los depósitos embargados.

b) Tipo y número de cuenta sobre la que se ordena el levantamiento.

c) Carátula y número del expediente administrativo."

Artículo 2: Modificar el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación deberá emitir el título ejecutivo per-tinente y remitirlo a Fiscalía de Estado para que dentro de los sesenta días hábiles judiciales siguientes a la traba del embargo dé inicio al juicio de apremio correspondiente.

El apoderado fiscal deberá poner en conocimiento del juez interviniente la exis-tencia de las medidas cautelares que hubiere dispuesto la Dirección Provincial de Rentas, informando la fecha de traba o efectivización, y el monto por el cual se hubiere dispuesto el embargo.

Las medidas cautelares dispuestas y hecho efectivas por esta Autoridad de Aplicación caducarán de pleno derecho si en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, no se iniciare el respectivo juicio de apremio."

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires