Disposición NormativaSerie "B" Nº 033/06

ASUNTO: Aprobación Formularios R-269 "Orden de Fiscalización" y Anexo; R-269 (P) "Orden de Verificación Puerta a Puerta" y Anexo; R-269 (PF) "Orden de Verificación Punto Fijo"; R-269 (PF) "Orden de Verificación Punto Fijo art. 39 bis" y Anexo; R-269 (MT) "Orden de Verificación Mercaderías en Tránsito" y Anexo; R 269 (CE) "Orden de Verificación Control de Emisión" y Anexo y R 269 (IFP) "Orden de Verificación Intervención Fiscal Permanente" y Anexo.


La Plata, 19 de mayo de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42° del Código Fiscal (T. O 2004) y modificatorias, enumera entre las facultades que posee la Autoridad de Aplicación, la de efectuar todas las comprobaciones sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de esta, estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados.

Que por razones de buena administración, existe la necesidad de dotar a los agentes fiscalizadores de los elementos necesarios para un mejor desempeño de sus tareas habituales; resultando indispensable encausar debidamente su accionar a través de ordenes de trabajo impartidas a través de la autorización de formularios específicos donde se establezca el curso del trámite que en cada caso se deberá observar.

el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad a los Decretos N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Aprobar el formulario R-269 "Orden de Fiscalización", -original: expediente, duplicado: legajo, y triplicado: contribuyente- y Anexo de uso interno -original: archivo-, obligatorios para la generación de cargos de fiscalización individualizada conforme al PAF vigente.

Artículo 2: Aprobar el formulario R-269 (PF) "Orden de Verificación Punto Fijo" y Anexo, -original: expediente, duplicado: archivo, y triplicado: contribuyente- de uso obligatorio para la realización de este tipo de acciones masivas de fiscalización, destinado a verificar, el nivel de operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes y/o responsables, durante un plazo determinado.

Artículo 3: Aprobar el formulario R-269 (PF) "Orden de Verificación Punto Fijo art. 39 bis" y Anexo, -original: expediente, duplicado: archivo, y triplicado: contribuyente- de uso obligatorio para la realización de este tipo de acciones masivas de fiscalización, destinado a verificar, el nivel de operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes y/o responsables, durante un plazo determinado.

Articulo 4: Aprobar el formulario R-269 (P) "Orden de Verificación Puerta a Puerta" y Anexo, -original: expediente y duplicado: archivo- de uso obligatorio para la realización, en un plazo establecido, de este tipo de acciones masivas de fiscalización, destinadas a verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos y/o responsables -inscripción, presentaciones y pagos, etc.-, en un ámbito o zona geográfica determinada.

Articulo 5: Aprobar el formulario R-269 (MT) "Orden de verificación Mercaderías en Tránsito" y Anexo, -original: expediente y duplicado: archivo- de uso obligatorio para la realización, en un plazo establecido, de este tipo de acciones masivas de fiscalización destinadas a comprobar que el transporte de las mercaderías por el territorio provincial, se efectúe con el respectivo respaldo documental, determinándose la/s ruta/s donde se efectuará la verificación.

Articulo 6: Aprobar el formulario R-269 (CE) "Orden de Verificación Control de Emisión" y Anexo, -original: expediente y duplicado: archivo- de uso obligatorio para la realización, en un plazo establecido, de este tipo de acciones masivas de fiscalización, destinadas a controlar que los sujetos y/o responsables emitan comprobantes de sus ventas en las formas y condiciones que establece la Autoridad de Aplicación, en un ámbito o zona geográfica determinada.

Articulo 7: Aprobar el formulario R-269 (IFP) "Orden de Verificación Intervención Fiscal Permanente" y Anexo, -original: expediente, duplicado: archivo, y triplicado: contribuyente- de uso obligatorio para la realización de este tipo de acciones de fiscalización, destinadas a intervenir tanto en aspectos económicos, contables e impositivos de determinados establecimientos, que permita no solo controlar el comportamiento fiscal de los sujetos obligados, sino también el de terceros vinculados económicamente con los mismos (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado.

Artículo 8: Derogar la DN B N° 5/2004.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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