|  
 Disposición NormativaSerie "B" Nº 031/06 ASUNTO: Impuestos a los Automotores y de Sellos. Artículo 19 de la Ley 13.405. Régimen especial de beneficios para la transferencia de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires. 
 
 Que mediante el artículo 19 de la Ley 13.405 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a acordar con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios vigente, el establecimiento de un régimen especial de beneficios para incentivar a los contribuyentes y responsables a realizar la transferencia de aquellos vehículos automotores radicados en la Provincia, modelos-año 1993 a 1999 inclusive. Que dicho artículo autoriza a esta Autoridad de Aplicación para disponer la condonación total o parcial de deudas. Que resulta necesario dictar la normativa reglamentaria correspondiente, a fin de dejar establecido el alcance y las características del men-cionado régimen especial de beneficios. Que, asimismo, en esta oportunidad se estima conveniente disponer la aplicación del citado régimen con relación a los vehículos automotores modelos-año 1994 a 1999 inclusive. Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer un régimen especial de beneficios, con el alcance indicado en los artículos siguientes, respecto de aquellos actos que, cumplidos ante los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, impliquen, únicamente, un cambio de titularidad del dominio de vehículos automotores correspondientes a los modelos-año 1994 a 1999 inclusive, radicados en la provincia de Buenos Aires y en tanto mantengan su radicación en la misma. 
 1.- La condonación de la deuda proveniente del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos de transferencia de los vehículos automotores mencionados en el artículo anterior, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición, en los casos en que durante la vigencia del régimen especial de beneficios dispuesto en la misma, se completen, ante el correspondiente Registro Seccional dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, todos los trámites necesarios para operar el cambio de titularidad de dominio. 2.- La condonación 
de la deuda proveniente del Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos actos 
cumplidos, durante la vigencia de la presente Disposición, ante los Registros 
Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la 
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que impliquen un cambio 
de titularidad del dominio de los vehículos automotores mencionados en 
el artículo anterior. 3.- En caso de existir deuda proveniente 
del Impuesto a los Automotores, el importe del tributo adeudado, que deben recaudar 
los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los 
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, 
será calculado de la siguiente manera:  
 Artículo 
3: Todos los trámites necesarios para acceder a los beneficios del 
presente régimen deberán ser realizados por los interesados únicamente 
ante los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros 
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, donde 
se emitirán las correspondientes liquidaciones para el pago, mediante la 
utilización del aplicativo Gercydas 2. Artículo 4: 
En ningún caso, lo establecido en la presente Disposición dará 
derecho a iniciar demandas de repetición de las sumas que se hubieran abonado 
con anterioridad, correspondientes al tributo que resulta condonado. Artículo 
5: La vigencia del régimen previsto en la presente Disposición 
se extenderá desde el 1º de junio de 2006 y hasta el 31 de julio del 
mismo año.  Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.  | ||
|  
       Arba 
        © 
        Todos los derechos reservados 
    Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  | ||