Disposición NormativaSerie "B" Nº 030/06

ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículos 542 y 543 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Sustitución. Aprobación del Formulario R-650 V 3.


La Plata, 10 de mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo V del Título VI del Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 establece las obligaciones que pesan sobre contribuyentes y demás responsables en relación al Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Que, atendiendo a la necesidad de optimizar los procedimientos tendientes a la recaudación del citado impuesto y, principalmente, teniendo en cuenta el convenio de descentralización celebrado entre el Ministerio de Economía y los Municipios en el marco del Decreto 547/88, resulta necesario modificar la norma mencionada en los artículos que resulten pertinentes.

Que a tal fin corresponde sustituir los artículos 542 y 543 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y aprobar una nueva versión del formulario R-650 ("Embarcaciones deportivas o de recreación - Declaración Jurada").

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones
del DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el texto del artículo 542 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04, por el siguiente:

"ARTICULO 542.- La inscripción deberá realizarse en el Municipio/Departamento de Gestión Territorial correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, mediante la presentación de:
a) Declaración jurada según formulario R-650 V3.
b) Documento de identidad del contribuyente
c) Certificado de Matrícula otorgada por Prefectura Naval Argentina
d) Póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.
Los contribuyentes deberán comunicar y acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación, mediante la presentación del formulario R 650 V3, cualquier transferencia o modificación que altere los datos contenidos en la declaración jurada de inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida."

Artículo 2: Sustituir el texto del artículo 543 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04, por el siguiente:

"ARTICULO 543.- La base imponible del impuesto estará constituida por el monto asegurado consignado en la póliza de seguros.
Si esta no existiera, se tomará el valor de compra de la embarcación fijado en la factura, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio.
En todos los casos el importe se actualizará desde la fecha de la operación hasta el 31/3/91 utilizando los índices del Anexo 74 de la presente. A dicha resultante se le aplicará una amortización anual del seis con sesenta y seis por ciento (6,66%) hasta un máximo de diez (10) años.
Los valores consignados en moneda extranjera serán expresados en su equivalente en moneda de curso legal."

Artículo 3: Aprobar la versión 3 del formulario R-650 "Embarcaciones deportivas o de recreación - Declaración Jurada " que se adjunta como Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

Ver Anexo I
Ver Anexo II

 
 
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