Disposición NormativaSerie "B" Nº 029/06

ASUNTO: Artículo 18 inciso 4) de la Ley 13.405. Régimen de información para empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.


La Plata, 05 de Mayo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 inciso 4) de la Ley 13.405 se faculta a la Direc-ción Provincial de Rentas para designar a quienes desarrollen la actividad de transporte aerocomercial, como agentes de información de los datos que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos, en la forma, modo y condiciones que ella disponga.

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autori-zación otorgada en la norma citada, se estima necesario establecer el régimen de información mencionado en el párrafo anterior, con la finalidad de que esta Autoridad de Aplicación obtenga la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1: Establecer un régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas, autorizadas por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, para prestar servicios en la República Argentina.

Obligaciones

Artículo 2: Los agentes de información designados en la presente Disposición, debe-rán:

1.- Formalizar su inscripción en el régimen hasta el 31 de mayo de 2006, mediante el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/05.

Aquellas empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas que obtengan la autorización de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial para prestar servicios en la República Argentina, con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberán inscribirse como agentes de información dentro del mes siguiente al del otorgamiento de dicha autorización.

2.- Presentar, sin perjuicio de la obligación prevista en el inciso 1 del artículo 8, una declaración jurada informativa cuatrimestral que deberá contener los datos mencionados en el artículo siguiente, con relación al traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina, y desde la misma.

Información a proporcionar

Artículo 3: La declaración jurada informativa mencionada en el artículo anterior deberá contener los datos que a continuación se detallan, relativos a los traslados al exterior de la República Argentina efectuados durante el cuatrimestre informado:

a) Nombre y apellido del pasajero.
b) Tipo y número de documento del pasajero.
c) Destino.
d) Fecha del vuelo.
e) Número de vuelo
f) Precio del pasaje expresado en pesos (si la venta del pasaje hubiese sido efectuada en moneda de otra denominación, la misma deberá ser convertida a pesos, a la cotización tipo "vendedor"del día de la venta, comunicada por el Banco Central de la República Argentina).

Declaración jurada cuatrimestral. Formas

Artículo 4: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada, mediante la utilización del aplicativo AGENTES DE INFORMACION LINEAS AEREAS al que podrá accederse ingresando en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), para lo cual previamente deberá obtenerse el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), a través del sitio mencionado, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC). El aplicativo permitirá originar los archivos de declaraciones juradas y/o multas que deberán ser presentadas obligatoriamente mediante transferencia electrónica a la Dirección Provincial de Rentas, a través de Internet.

El agente podrá obtener por pantalla e imprimir un comprobante que le servirá como resguardo de la operación realizada.

Para llevar a cabo la transferencia electrónica de datos, el agente de información deberá contar con su Clave de Identificación Tributaria por la que se responsabiliza al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Dicha clave deberá ser obtenida mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Formularios

Artículo 5: Conforme la operación seleccionada, se utilizarán los siguientes formularios:

  • R-201B: Formulario de presentación de Declaración Jurada.
  • R-202B: Formulario de presentación y pago de multas.

Multas. Pagos

Artículo 6: Los pagos en concepto de multas podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico) mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 58/04 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con el formulario de pago SPPOT mencionado en el artículo anterior.

Vencimiento. Desperfectos Técnicos

Artículo 7: En el caso de que por desperfectos técnicos, el agente intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

Declaración jurada. Plazos

Artículo 8: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:

1.- Por única vez, las primeras dos declaraciones juradas serán de carácter bimestral y deberán presentarse de conformidad a los vencimientos que se establecen en los subincisos siguientes, a fin de informar los datos mencionados en el artículo 3, relativos a los traslados al exterior de la República Argentina efectuados durante el bimestre informado:

1.1. Bimestre mayo-junio de 2006: vencimiento el 28 de julio de 2006.

1.2. Bimestre julio-agosto de 2006: vencimiento el 29 de setiembre de 2006.

2.- En general, la presentación de las declaraciones juradas cuatrimestrales vencerán de conformidad al siguiente cronograma anual:

2.1. Primera declaración: vencimiento el día 8 de junio o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil, de cada año.

2.2. Segunda declaración: vencimiento el día 9 de octubre o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil, de cada año.

2.3.: Tercera declaración: vencimiento el día 9 de febrero o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil, de cada año.

Incumplimiento. Sanción

Artículo 9: Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán pasible al responsable, de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405.

Vigencia

Artículo 10: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su fecha.

De forma

Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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