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 Disposición NormativaSerie "B" Nº 028/06 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/06. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Condiciones y beneficios especiales. 
 
 Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1900/02, esta 
Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes 
de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, 
multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 
13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, 
entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre 
de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.  Que 
en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en 
favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores 
que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación 
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos previsto en la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 4/06.  Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 
1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán 
aplicables con relación a quienes, entre el 8 de mayo y el 19 de mayo de 
2006, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 4/06 para la regularización de las 
deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencidas 
al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.  Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el 
plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, 
en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en 
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/06. Monto 
del acogimiento Artículo 3: El monto del acogimiento 
se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación 
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, 
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 
2004), con una reducción del monto correspondiente a los intereses, de: 1. Hasta el ochenta por ciento (80%) para la modalidad al contado en un 
sólo pago. Monto del acogimiento 
para planes de pago caducos Artículo 4: Tratándose 
de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá 
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento 
al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 
del Código Fiscal (t.o. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta 
el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción 
de hasta el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los intereses, cualquiera 
sea la modalidad de pago elegida, más el importe de capital de las cuotas 
a vencer. Modalidades de pago Artículo 
5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo 
a lo siguiente: 1.- Al contado:  
 2.- 
En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda regularizada 
y el saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, 
sin interés de financiación, con un descuento del diez por ciento 
(10%) que se aplicará como bonificación adicional por pago dentro 
del plazo previsto al efecto.  De forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.  | ||
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