Disposición NormativaSerie "B" Nº 025/06

ASUNTO: Régimen de información de Transacciones Electrónicas con tarjetas de Compras. Modificación de la Disposición Normativa serie "B" Nº 15/06.


La Plata, 05 de abril de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Código Fiscal vigente autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a solicitar información de terceros referida a hechos imponibles que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer;

Que en función de la necesidad de avanzar en lo métodos de presunción de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta de fundamental importancia la información que pueden aportar las administradoras de tarjetas de compra;

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Información;

Que atento a ello, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los circuitos de inscripción, modificación de datos y presentación de declaraciones juradas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Reemplazar el Artículo 3 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 15/06, por el siguiente:

"Artículo 3: Sólo deberán informarse las operaciones (transacciones) que se produzcan en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de los comercios, empresas o prestadores de servicios que posean sucursales, la información, deberá proporcionarse agrupada por CUIT.

En caso de que los importes calculados de acuerdo a los incisos e y g del artículo anterior resultaren inferiores a cero, los mismos no deberán ser informados."

Artículo 2: Reemplazar el Artículo 4 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 15/06, por el siguiente:

"Artículo 4: Las declaraciones juradas del presente régimen de información son de carácter mensual, con vencimiento en el séptimo día hábil de cada mes, a los fines de proporcionar la información consolidada de operaciones registradas por los comercios en el mes anterior.

La primera presentación tendrá vencimiento el día 10 de mayo, para las operaciones realizadas durante el mes de abril".

Artículo 3: Reemplazar el Artículo 21 de la Disposición Normativa serie "B" Nº 15/06, por el siguiente:

"Artículo 21: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2006."

De forma

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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