|  
 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 
023/06 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Autorización 
de exclusión de regímenes de retención y percepción. 
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004. Modificación.  La 
Plata, 30 de Marzo de 2006.-
  VISTO 
y CONSIDERANDO:
 Que mediante lo dispuesto en la Sección 
Siete del Capítulo IV, del Libro I Título V, de la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 1/2004, se implementó un mecanismo 
destinado a los contribuyentes alcanzados por los regímenes de percepción 
y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de permitirles 
obtener la exclusión de los mismos en aquellos casos en que su aplicación 
les genera, en forma permanente, saldos a favor.  Que en esta oportunidad 
se estima conveniente modificar el texto de la Disposición Normativa Serie 
"B" Nº 1/2004, con el fin de hacer más ágil y eficaz 
el procedimiento previsto para la obtención de los certificados de exclusión. 
 Por ello, el Subsecretario 
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes  al cargo 
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,  
DISPONE: Artículo 1:  Sustituir el artículo 
486 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por 
el siguiente:  "Artículo 486.- Los interesados 
deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia, 
conteniendo los datos que a continuación se indican: a.- Apellido 
y nombre o razón social  b.- Número de clave única de 
identificación tributaria.  c.- Número de Convenio Multilateral.  
d.- Código de actividad principal y descripción de la misma.  
e.- Domicilio fiscal.  f.- Motivo por el que se solicita la exclusión.  
g.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.  
h.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión. La 
solicitud deberá ser suscrita por:   -  En 
el caso de las sociedades por acciones:
  1.1. Sociedades que han prescindido 
de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley 19.550 
y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. 
En caso de directorios unipersonales, por el único director.  1.2. Restantes 
sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico. -  
Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según 
corresponda. 
La información requerida deberá ser certificada 
por Contador Público, cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo 
Profesional en el cual se encontrare matriculado. Junto con la solicitud 
de exclusión el contribuyente deberá presentar la constancia de 
inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (de tratarse de contribuyentes 
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral deberán adjuntar el 
Formulario C.M. 01) y un estado de deuda obtenido de la página web de la 
Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la 
Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar)."   Artículo 
2:  Sustituir el tercer párrafo del artículo 489 de la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 1/2004, por el siguiente:   
"El plazo de exclusión no podrá ser superior a un año."  Artículo 
3: Incorporar a continuación del artículo 489 de la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 1/2004, el siguiente:   "Artículo
- 
Sin perjuicio de la notificación de lo resuelto al interesado, la exclusión 
se formalizará mediante la publicación de la autorización 
en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio 
de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), consignándose 
el número y fecha de la resolución administrativa, apellido y nombre, 
denominación o razón social, Clave Única de Identificación 
Tributaria (CUIT) del peticionante, régimen o regímenes de retención 
y/o percepción de los que resulta excluido, así como la fecha de 
expiración de la vigencia del certificado."  Artículo 
4: Sustituir el artículo 490 de la Disposición Normativa Serie 
"B" Nº 1/2004, por el siguiente:   "Artículo 
490.- Los certificados serán válidos para acreditar la exclusión 
del régimen de retención y/o percepción de que se trate. 
A tal fin el interesado deberá fotocopiar el certificado de exclusión 
u obtener una copia del mismo ingresando con su Clave de Identificación 
Tributaria (CIT) en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de 
Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) 
y entregársela firmada a los agentes de percepción y retención, 
quienes archivarán dicha documentación, manteniéndola a disposición 
de la Autoridad de Aplicación para la oportunidad en que ésta la 
requiera.  Los agentes de retención y/o percepción 
deberán constatar a través del sitio de Internet mencionado en el 
párrafo anterior, la vigencia y el alcance de los certificados de exclusión 
que les sean exhibidos."  Artículo 5: Incorporar 
a continuación del artículo 490 de la Disposición Normativa 
Serie "B" Nº 1/2004, el siguiente:  "Artículo
Los 
interesados podrán solicitar la extensión del plazo de exclusión, 
con una antelación no mayor a los treinta (30) días hábiles 
de la finalización de la vigencia del certificado, mediante la presentación 
del formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen de 
Retención-Percepción").  Artículo 
6: A los fines del cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 
486 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004, deberá 
utilizarse el formulario R-349 S ("Solicitud de Exclusión Régimen 
de Retención-Percepción") que se aprueba mediante la presente 
Disposición y sustituye los modelos que conforman el Anexo 68 de la Disposición 
Normativa Serie "B" N° 1/2004. Dicho formulario estará disponible 
en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio 
de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar). Artículo 
7: Derogar el artículo 491 de la Disposición Normativa Serie 
"B" N° 1/2004. Artículo 8: La presente entrará 
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín 
Oficial. Artículo 9: Regístrese, comuníquese 
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos 
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, 
circúlese y archívese.  
        Ver Anexo 
     |