Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/06

ASUNTO: Artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004). Régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99.


La Plata, 07 de Marzo de 2006.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004) establece para los terceros, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas los informes que se refieren a hechos imponibles que, en ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, salvo que tal información implique la violación de un secreto profesional impuesto por disposiciones legales.

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente establecer un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

CAPITULO I:
Régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650 y 523690 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1: Establecer un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650 y 523690 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, previstos para las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p.

Declaración jurada informativa. Contenido

Artículo 2: Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán presentar, de conformidad a lo previsto en el subinciso b.1 del inciso b) del artículo 5, una declaración jurada cuatrimestral que deberá contener la información que a continuación se detalla:

A) Con relación al comprador:

1.- Apellido y nombre/Razón social.

2.- Tipo y número de documento/c.u.i.t.

B) Con relación a la operación efectuada.

1. Fecha de emisión de la factura.

2. Sucursal.

3. Número de factura.

4. Número de remito (no obligatorio).

5. Importe total de la factura.

6. Domicilio de recepción de la mercadería.

7. Partido/ Partida inmobiliaria, correspondiente al inmueble destinatario de los materiales (no obligatorio).

CAPITULO II:
Régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 3.- Establecer un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, previstos para las actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Declaración jurada informativa. Contenido

Artículo 4: Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán presentar, de conformidad a lo previsto en el subinciso b.2. del inciso b) del artículo 5, una declaración jurada cuatrimestral que deberá contener la información que a continuación se detalla:

A) Con relación al contratante:

1.- Apellido y nombre/Razón social.

2.- Tipo y número de documento/c.u.i.t.

B) Con relación a la obra.

1.- Fecha tentativa de inicio.

2.- Fecha tentativa de terminación.

3.- Porcentaje de ejecución de la obra al último día del cuatrimestre informado.

4.- Superficie cubierta de la obra proyectada.

5.- Superficie semicubierta de la obra proyectada.

6.- Si se encuentra afectada al régimen de propiedad horizontal.

7.- Número de expediente municipal.

8.- Domicilio.

9.- Partida/partido del inmueble en el que se efectúa.

CAPITULO III:
Disposiciones comunes

Obligaciones

Artículo 5: Los agentes de información designados en la presente Disposición, deberán:

a) Formalizar su inscripción en el régimen y comunicar cualquier modificación de datos o cese, de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/05.

Aquellos sujetos que, con posterioridad al dictado de la presente Disposición, comiencen a desarrollar alguna de las actividades a las que se hace referencia en los artículos 1 y 3, deberán inscribirse como agentes de información dentro del mes siguiente al de inicio de sus operaciones.

b) Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral:

b.1. Por todas las operaciones realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la misma, tratándose de los sujetos com-prendidos en el Capítulo I.

b.2. Por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la misma, tratándose de los sujetos comprendidos en el Capítulo II.

Declaración jurada cuatrimestral. Formas

Artículo 6: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada, mediante la utilización del aplicativo AGENTES DE INFORMACION CORRALONES Y CONSTRUCTORAS "AI-C y C V1". En caso de que el agente de información desarrolle más de una de las actividades mencionadas en los artículos 1 y 3, deberá presentar su declaración jurada solamente respecto de la declarada como principal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El aplicativo mencionado se obtendrá ingresando en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), para lo cual previamente deberá obtenerse el software: "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), a través del sitio web "www.rentas.gba.gov.ar", con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC). El aplicativo permitirá originar los archivos de declaraciones juradas y/o multas que deberán ser presentadas obligatoriamente mediante transferencia electrónica a la Dirección Provincial de Rentas, a través de Internet. Si así lo desea, el agente podrá obtener por pantalla e imprimir un comprobante que le servirá como resguardo de la operación realizada.

Para llevar a cabo la transferencia electrónica de datos, el agente de información deberá contar con su Clave de Identificación Tributaria por la que se responsabiliza al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Dicha clave deberá ser obtenida mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/04 para los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Formularios

Artículo 7: Conforme la operación seleccionada, se utilizarán los siguientes formularios:

  • R-201B: Formulario de presentación de Declaración Jurada.

  • R-202B: Formulario de presentación y pago de multas.

Multas. Pagos

Artículo 8: Los pagos en concepto de multas podrán ser realizados a través de la web (pago electrónico) mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 58/04 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con el formulario de pago SPPOT mencionado en el artículo anterior.

Vencimiento.Desperfectos Técnicos

Artículo 9: En el caso de que por desperfectos técnicos, el agente intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una declaración jurada cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento el sitio web mencionado, la declaración jurada deberá realizarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

Plazos

Artículo 10: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:

a) La primera declaración jurada informativa a presentar será cuatrimestral y corresponderá al período enero-abril de 2006, con vencimiento el día 8 de junio de 2006.

b) En general, la presentación de las declaraciones juradas cuatrimestrales vencerán de conformidad al siguiente cronograma anual:

1ra: día 8 de junio o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.
2da: día 9 de octubre o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.
3ra: día 9 de febrero o inmediato hábil siguiente si aquel resultare inhábil.

Incumplimiento. Sanción

Artículo 11: Las infracciones o incumplimientos al presente régimen harán pasible al responsable, de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004), modificado por la Ley 13.405.

Controles

Artículo 12: La Dirección Provincial de Rentas, a través de los funcionarios y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones, tendientes a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. A tal fin, los agentes de información designados mediante la presente deberán brindar acceso a locales, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios y, en general, deberán facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente artículo.

Incumplimientos reiterados

Artículo 13: Los reiterados incumplimientos al presente régimen por parte de los sujetos obligados, importarán que su conducta sea considerada como de ALTO RIESGO, derivando en la implementación automática de acciones de control de mercadería en tránsito y pudiendo traer aparejado el pago de una multa o el decomiso de los bienes trasladados, en el caso que se incumplan las normas respectivas.

Las acciones de control se extenderán por los lapsos que a continuación se prevén:

1. Hasta un mes: por la falta de presentación de una (1) declaración jurada.
2. Hasta tres meses: por la falta de presentación de dos (2) y hasta tres (3) declaraciones juradas.
3. De tres a seis meses: por la falta de presentación de cuatro (4) y hasta cinco (5) declaraciones juradas.
4. Seis meses o más: por la falta de presentación de más de cinco (5) declaraciones juradas.

Vigencia

Artículo 14: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

De forma

Artículo 15: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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