Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/06

ASUNTO: Régimen de información de Transacciones Electrónicas con tarjetas de Compras.


La Plata, 06 de Marzo de 2006.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Código Fiscal vigente autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a solicitar información de terceros referida a hechos imponibles que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer;

Que en función de la necesidad de avanzar en lo métodos de presunción de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta de fundamental importancia la información que pueden aportar las administradoras de tarjetas de compra;

Que en el marco de un proceso de modernización que lleva a cabo la Administración Tributaria de la Provincia de Buenos Aires, se plantean nuevas modalidades de operaciones para los Agentes de Información;

Que atento a ello, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los circuitos de inscripción, modificación de datos y presentación de declaraciones juradas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer un régimen de información para las entidades administradoras de tarjetas de crédito o de compra que permitan a sus titulares adquirir bienes y servicios en los comercios, empresas o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjetas.

CAPITULO I - REGLAMENTACION DEL REGIMEN

Información a proporcionar

Artículo 2: Los agentes designados deberán suministrar la siguiente información, con relación a las transacciones realizadas en el mes calendario anterior al suministro de la información, por comercios, empresas o prestadores de servicios adheridos al sistema:

a) CUIT del Adherido.

b) Razón Social/Nombre y Apellido del Adherido.

c) Condición Frente al IVA.

d) Cantidad de Operaciones del Adherido con Tarjetas de Débito.

e) Monto Total de Operaciones con Tarjeta de Débito. Entiéndase monto total de la venta efectuada sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones.

f) Cantidad de Operaciones del Adherido con Tarjetas de Crédito.

g) Monto Total de Operaciones con Tarjeta de Crédito. Entiéndase monto total de la venta efectuada, más allá que la misma sea abonada por el titular de la tarjeta en cuotas, sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones.

h) CUIT de la entidad pagadora.

i) Razón Social de la entidad pagadora.

Características de la Información

Artículo 3: Sólo deberán informarse las operaciones (transacciones) que se produzcan en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de los comercios, empresas o prestadores de servicios que posean sucursales, la información, deberá proporcionarse agrupada por CUIT.

Declaración jurada. Presentación. Plazos

Artículo 4: Las declaraciones juradas del presente régimen de información son de carácter mensual, con vencimiento en el primer día hábil de cada mes., a los fines de proporcionar la información consolidada de operaciones registradas por los comercios adheridos en el mes anterior.

La primera presentación tendrá vencimiento el día 3 de abril, para las operaciones por los comercios adheridos en el mes de marzo.

Declaración jurada. Presentación. Modalidad

Artículo 5: El suministro de la información requerida mediante la presente se efectuará con el carácter de declaración jurada, ingresando al sitio Web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo, al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio.

El Aplicativo se denomina AITE (Agentes de Información de Transacciones Electrónicas).

En caso que por desperfectos técnicos u otros motivos, el agente intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a una posición cuyo vencimiento opere ese día y la página de RENTAS del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación podrá realizarse en el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento o a aquel que la Autoridad de Aplicación establezca según norma expresa. Se deja expresamente aclarado, que la situación antes señalada, no ha de considerarse para el cumplimiento de los pagos ni para las Declaraciones Juradas que ya se encuentran vencidas conforme el calendario de vencimientos instituido.

Incumplimiento

Artículo 6: Las infracciones o incumplimiento al presente régimen serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal vigente.

CAPITULO II - REQUISITOS FORMALES: INSCRIPCION, MODIFICACION Y CESE

Artículo 7: Todas las inscripciones como Agentes de Información correspondiente al régimen de Transacciones Electrónicas deberán realizarse obligatoriamente a través del Formulario Electrónico (R-203 I), el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y con el procedimiento que la presente norma detalla.

Inscripción

Artículo 8: El Agente de Información deberá comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días contados desde el momento en que la Disposición Normativa del régimen lo alcance. Para el caso del régimen de Transacciones Electrónicas, el plazo previsto comenzará a contarse desde el momento de la vigencia de la presente Disposición.

Para tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a completar el formulario electrónico vinculado al tipo de régimen de información que le corresponda. Con la carga completa de datos en la web de Rentas, procederá a transmitir el formulario electrónico originado. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el Agente de Información podrá finalizar el trámite de inscripción ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior aquellos Agentes de Información que se encuentren inscriptos y activos con régimen de pago mensual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no necesitarán confirmar ni adjuntar documentación respaldatoria del trámite de inscripción como tales en el Distrito, estableciéndose que la transmisión electrónica del formulario, con sus datos, será suficiente para dar por finalizado el trámite en cuestión.

En el caso de que un agente de información transfiera su DD.JJ, sin encontrarse debidamente inscripto, observará al pie del comprobante de transferencia web la siguiente leyenda:

"Se registran problemas con su inscripción al régimen de información para el cual ha ejecutado la presentación de la DD.JJ. Verifique en el Distrito más cercano. Evite Multas por incumplimiento a los deberes formales"

Artículo 9: Vencido el plazo máximo establecido en el artículo anterior, sin que el Agente de Información se haya presentado a finalizar el trámite iniciado y no siendo el mismo Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. A los fines de formalizar la inscripción en el régimen, el Agente de Información deberá cargar nuevamente los datos de la inscripción en el formulario electrónico R -203 I en la web de Rentas.

Artículo 10: El Agente de Información deberá concurrir a la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal, antes del plazo indicado en el comprobante de inicio de trámite de inscripción obtenido en la web, munido de dicho comprobante, el formulario R-203 I ("Agentes de Información - Trámite de Inscripción") y la siguiente documentación en original y un juego de fotocopias:

1. Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).

2. Documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado por el Agente de Información.

3. Instrumento constitutivo o estatuto social (en el caso de Personas Jurídicas).

4. Acta de designación de autoridades actuales (en el caso de Personas Jurídicas).

5. Inscripción en AFIP/ANSES de los integrantes de los órganos de administración (en el caso de Personas Jurídicas).

Artículo 11: El formulario R-203 I deberá contener la firma del Agente de Información certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El Agente de Información recibirá como constancia definitiva de la inscripción en el régimen el formulario R-203 I (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales. Además, recibirá una "Constancia de Inscripción" (R-203 I Anexo 1). La misma deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad Fiscal, cuando esta así lo solicite. Esta constancia no podrá ser sustituida por ejemplares no provistos por esta administración tributaria.

Artículo 12: El número de inscripción para todos los Agentes de Información, será el correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identificación en todo lo relacionado con el régimen de Información, por ejemplo: declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran.

Modificación de Datos del Agente de Información

Artículo 13: La modificación de los datos declarados con anterioridad deberá ser efectuada a través del Formulario Electrónico R-203M ("Agentes de Información - Trámite de Modificación de Datos") en la página web de Rentas. El mismo deberá contener la firma del Agente de Información certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

Es necesario señalar que todos los Agentes de Información deberán actualizar sus datos, en caso de corresponder, independientemente de si la inscripción fue definitiva por formulario electrónico o confirmada en el Distrito.

Artículo 14: Cuando el Agente de Información no se presente a completar el trámite iniciado dentro del plazo fijado a tal fin, la Dirección Provincial de Rentas tendrá por no comunicada la modificación producida y el trámite iniciado carecerá de validez. A los fines de formalizar la modificación, el Agente de Información deberá enviar nuevamente el formulario electrónico generado en la web de Rentas.

Artículo 15: La documentación respaldatoria que deberá presentar el Agente de Información en original y un juego de fotocopias, de acuerdo a la modificación que pretenda comunicar, será:

1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal.

- Estatuto social que permita comprobar el cambio de domicilio (personas jurídicas) o documentación personal respaldatoria (personas físicas).

2. Comunicación de modificación de Razón Social

- Estatuto social con la modificación de la razón social.

- Constancia de Inscripción de la modificación en el Organismo pertinente.

3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización de sociedad.

- Estatuto social del que surja la modificación societaria.

- Constancia de inscripción ante el Organismo competente.

- Constancia de inscripción ante la AFIP, cuando la modificación del tipo societario origine una nueva Clave de Identificación Tributaria.

4. Comunicación de alta, baja y modificación de responsables (autoridades).

- Última acta de designación de autoridades.

Artículo 16: El Agente de Información recibirá como constancia definitiva de las modificaciones realizadas el formulario R-203 M (duplicado) firmado y sellado por las Autoridades Provinciales.

Cese de Actividades de un Agente de Información

Artículo 17: A tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a completar el Formulario Electrónico R-203C ("Agentes de Información - Trámite de Cese"). Completados los datos requeridos deberá imprimirse y adjuntarse el mismo con el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la web.

Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite de cese como Agente de Información. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones a que hubiere lugar. Ello sin perjuicio de la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que correspondan.

A los fines de formalizar el trámite de cese como Agente de Información, el Agente o responsable deberá enviar nuevamente los datos requeridos en el formulario electrónico R-203 C.

Artículo 18: Para dar curso al trámite de cese, será condición que el Agente de Información haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al régimen hasta la fecha de cese de solicitud del mismo.

Artículo 19: El Agente o responsable deberá concurrir dentro del plazo indicado en el comprobante de inicio del trámite de cese, a la Oficina de Distrito donde se encuentra su legajo, con el comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la web y el formulario R-203 C ("Agentes de Información - Trámite de Cese").

El formulario R-203 C deberá contener la firma del Agente o responsable certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañar además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2.

El Agente o responsable recibirá como constancia de cese definitivo en el régimen de información el formulario R-203C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridades Provinciales.

Cese de Actividades de un Agente de Información

Artículo 20: Se establece que para realizar las transferencias de las declaraciones juradas, como así también para realizar los trámites de modificación o cese de actividades, el Agente de Información deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria. La misma, se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/2004 o bien en el momento de la inscripción en el presente régimen.

Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos.

En el caso que el Agente de Información sea contribuyente activo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Clave de Identificación Tributaria que posee en función de dicho tributo, resultará válida a los fines mencionados en el presente artículo.

Vigencia

Artículo 21: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2006.

De forma

Artículo 22: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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