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 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/06 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Extensión del plazo previsto para realizar acogimientos. 
 
 Que, 
de conformidad con lo previsto en la Ley 12.914, mediante la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 78/05 se estableció, desde el 10 
y hasta el 20 de diciembre de 2005, un régimen de regularización 
para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre 
los Ingresos Brutos, vencidas desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 
de noviembre del mismo año, y sus intereses y multas. Que en 
atención a la gran afluencia de contribuyentes que se han presentado ante 
las distintas dependencias de la Dirección Provincial de Rentas con la 
finalidad de regularizar su situación fiscal, resulta necesario considerar 
presentados en término, con los alcances previstos en la normativa citada 
en el párrafo anterior, los acogimientos formalizados con posterioridad 
al 20 de diciembre de 2005 y, asimismo, extender la vigencia del régimen 
hasta el 15 de enero de 2006.  Que en el mismo sentido corresponde reconocer 
la validez de aquellas liquidaciones que, conforme lo establecido en la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 80/05 y con posterioridad al 20 de diciembre 
de 2005, siguieron emitiéndose con las reducciones previstas en la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 78/05 para la modalidad de pago al contado. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en 
uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: 
Considerar presentados en término los acogimientos al régimen de 
regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" 
Nº 78/05, formalizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente 
Disposición. Artículo 2: Considerar válidas 
las liquidaciones que hubiesen sido emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia 
de la presente Disposición, de conformidad a lo previsto en la Disposición 
Normativa Serie "B" Nº 80/05.  Artículo 3: 
Extender, hasta el 15 de enero de 2006, la vigencia de la Disposición Normativa 
Serie "B" Nº 78/05. Artículo 4: Establecer 
la vigencia de la presente Disposición, a partir del día de su fecha. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.  | ||
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