Disposición Normativa-Serie "B" Nº 083/05

ASUNTO: Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Fe de Erratas.-


La Plata, 22 de diciembre de 2005.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto por la Ley 12914 y el Decreto 1900/02, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 78/05 se establece un régimen de regularización de las deudas corrientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos.

Que el texto del Artículo 1° de la Normativa citada, donde se hace referencia a las deudas que pueden regularizarse, contiene un error involuntario.

Que toda vez que las obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el régimen señalado son, únicamente y con relación a los tres impuestos, aquellas cuyo vencimiento se ha producido desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre del mismo año, resulta necesario proceder al dictado de la Fe de Erratas correspondiente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1°: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "B" N° 78/05, estableciendo que, en el Artículo 1°, donde dice "vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate" debe decir "vencidas".-

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.-

 
 
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