Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/05

ASUNTO: Régimen de Información para Empresas de Servicio. Nueva operatoria para la inscripción, modificación de datos formales, ceses y presentación de DDJJ. Modificación de la DN 71/05.


La Plata, 21 de Noviembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el fin de de adoptar medidas que coadyuven a la realización de los procedimientos de fiscalización de las obligaciones fiscales, se ha sancionado la Disposición Normativa serie "B" Nº 71/05, la cual designa como agentes de información a los entes estatales y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales) y privadas, se trate de titulares de una concesión, licencia, cooperativas, etc., que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios a consumidores o usuarios, domiciliados en la Provincia de Buenos Aires:

  • La distribución de energía eléctrica. Asimismo, quedan comprendidas las empresas generadoras y comercializadoras, con relación al abastecimiento de energía eléctrica a grandes usuarios.

  • La provisión de agua potable y desagües cloacales.

  • La distribución de gas natural por red.

  • La prestación de servicios de telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija.

  • La prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital.

Que resulta necesario establecer modificaciones a la norma original, con el fin de adoptar medidas que permitan eficientizar el proceso de generación y envío de las declaraciones juradas, posibilitando a esta Autoridad de Aplicación el uso propicio de los datos informados;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Reemplazar el Artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3: Respecto de la información requerida en el apartado g) del artículo 2°, de no contar con dichos datos, los agentes deberán requerir a los solicitantes y prestatarios del servicio, al momento de una nueva alta o cambio de titularidad, cambio de domicilio o rehabilitaciones, que informen lo requerido por está Dirección mediante el formulario R-531v3.

El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo, por parte de los consumidores o usuarios, deberá ser informado a la Dirección Provincial de Rentas por los agentes y hará pasible a los incumplidores de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 18. A tal fin, será suficiente comprobación de la negativa a suministrar la información solicitada, la existencia y archivo del formulario R-531 v3, donde se consigne el nombre o denominación del solicitante del servicio y la empresa prestadora bajo firma autorizada, haya dejado constancia de la negativa del consumidor o usuario a proporcionarle los datos requeridos, cualquiera sea el medio a través del cual éste ejecuto la contratación del servicio.

Los agentes de información deberán conservar los formularios R-531 v3, por el plazo de un (1) año contado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de contratación del servicio por parte del usuario o modificación de datos realizada.

En el caso de aquellas empresas en las cuales los trámites mencionados en este artículo se registren en soporte electrónico, se autoriza a exceptuar la obligación de utilizar el formulario R-531v3, en tanto de posibilite a la Autoridad de Aplicación, la posibilidad de verificar por parte de las empresas el cumplimiento del requerimiento de datos realizado."

Artículo 2: Reemplazar el Artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15: Los agentes comprendidos en la presente Disposición, cuyo número de registros al configurar el archivo de declaración jurada a transferir, supere la cantidad de 50.000 (equivalente a 2.90 MB del archivo extensión .zip que se transfiere por web de Rentas), quedarán obligados a suministrar la información requerida por este régimen, sólo para dicha cantidad conforme el siguiente esquema:

  • En la DDJJ del 1° Cuatrimestre (periodo Enero-Abril) deberán informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES Y COMERCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada.

  • En la DDJJ del 2° Cuatrimestre (periodo Mayo-Agosto) deberán informar los usuarios clasificados como AGROPECUARIOS Y RESIDENCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada.

  • En la DDJJ del 3° Cuatrimestre (periodo Septiembre-Diciembre) deberán informar los usuarios clasificados como INDUSTRIALES Y COMERCIALES ordenados por monto, de manera descendente hasta completar la cantidad de registros arriba especificada."

Artículo 3: Agréguese como Artículo 2 bis el siguiente:

Artículo 2 bis: En caso de no poseer la empresa al momento de presentar la DDJJ, el número de documento o CUIT-CUIL-CDI de un usuario y el mismo quede incluido dentro del universo de clientes a informar, deberá ser reemplazarlo por el siguiente usuario válido.

Artículo 4: Considerar presentadas en término las DDJJ correspondientes a la posición 2/2005, en tanto se efectúe la transferencia de la misma hasta el día 5 de diciembre de 2005 inclusive.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación.

 
 
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