Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/05

ASUNTO: Leyes 12.914, 13.145 y 13.244. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Modificación.


La Plata, 31 de octubre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145, 13.244 y en el Decreto 1900/02, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 30/05, 31/05 y 36/05, se establecieron regímenes de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que los citados regímenes fueron extendidos hasta el 31 de diciembre de 2007 por las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, limitando algunos de los beneficios previstos en ellos, pero dejando a salvo en el artículo 1° de las mismas la posibilidad de introducir modificaciones en el futuro.

Que la política fiscal llevada adelante por esta Administración, tiene un claro objetivo como es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fiscales.

Que respecto de los contribuyentes incumplidores, se ha tomado la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones; compul-sivamente, si ello es necesario, iniciando acciones judiciales y continuando las mismas hasta obtener sentencia de trance y remate.

Que en esta oportunidad, se estima conveniente restablecer por un breve plazo beneficios adicionales, para quienes accedan a regularizar dentro del mismo su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago vigentes.

Que, asimismo, y con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios establecidos en los planes de pago, la oportunidad resulta propicia para disponer que además de la forma prevista en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05, el acogimiento a los regímenes de regularización reglamentados en las mismas, podrá ser realizado ingresando en el aplicativo que estará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, o por la línea gratuita o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer para quienes, entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05 y sin perjuicio de los demás beneficios previstos en la misma, una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos, o en hasta seis (6) cuotas y el acogimiento se efectúe por la totalidad de la deuda.

La bonificación prevista en el párrafo anterior, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe de capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Artículo 2: Restablecer para quienes, entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2005, formalicen su acogimiento al régimen de regularización establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/05 y sin perjuicio de los demás beneficios previstos en la misma, una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), que se aplicará sobre el saldo de cada una de las cuotas, siempre que se opte por la modalidad de pago al contado, en uno o tres pagos, y sobre el saldo de las últimas tres cuotas si se opta por la modalidad de hasta seis (6) cuotas.

Se aplicará también una bonificación adicional del diez por ciento (10%) siempre que el pago se realice dentro del plazo previsto al efecto, para la modalidad de pago en cuotas, cualquiera sea el número de las mismas y sobre el saldo de cada una de ellas.

Las bonificaciones previstas en el presente artículo, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe de capital de la deuda liquidada en el título ejecutivo base de la demanda incoada.

Artículo 3: Los contribuyentes que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a tres millones de pesos ($3.000.000), podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, si formalizan su acogimiento a los regímenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 48/05 y 49/05 entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2005.

Artículo 4: Desde el 31 de octubre y hasta el 12 de noviembre de 2005, el acogimiento a los beneficios del régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05 podrá realizarse a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

1. El vencimiento para el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pa-gos, se producirá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través de la web.

2. Dentro del mismo plazo, el interesado, deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el punto anterior: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.

3. La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del plazo previsto en el punto 1, producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento realizado al plan de pagos.

Artículo 5: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/05 y en el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05, el acogimiento a los beneficios de los regímenes de regularización previstos en las mismas podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800- 999-736827 o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos la falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, a su vencimiento o dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo, producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento realizado al plan de pagos.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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