Disposición Normativa-Serie "B" Nº 069/05

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Sustitución del Art. 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/05.


La Plata, 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05 se estableció un plan de pagos para la regularización de las deudas en instancia judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 48/05, se extendió la vigencia de dicho plan de pagos, incorporándose algunas modificaciones al mismo.

Que el artículo 7 de la normativa citada en el párrafo anterior, prevé entre las condiciones para formular acogimiento, la presentación por parte del intere-sado de un certificado expedido por la Fiscalía de Estado.

Que se ha establecido un circuito operativo que permite a esta Autoridad de Aplicación conocer, a través del aplicativo que se encuentra disponible a tal efecto en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas, el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo mencionado.

Que en tal sentido corresponde proceder al dictado de la norma pertinente a los fines de sustituir el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" 48/05.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituír el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" 48/05, por el siguiente:

"Articulo 7: Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios.

Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende que la misma comprende el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo previsto en el presente régimen.

La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios profesionales."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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