Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/05

ASUNTO: Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Procedimiento para la devolución de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en la resolución.


La Plata, 11 de agosto de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" 58/05 se estableció un circuito de pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en las resoluciones de las demandas de repetición de gravámenes y accesorios;

Que, en razón de perseguir la mayor celeridad y eficiencia del procedimiento, el mismo se circunscribirá a la órbita de esta dependencia y la entidad bancaria;

Que, en consecuencia, el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" 58/05 regirá exclusivamente para aquellas resoluciones que hubieran previsto la intervención de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires;

Que, deviene necesario establecer el procedimiento por medio del cual la Dirección Provincial de Rentas efectivizará, sin la intervención del organismo mencionado en el párrafo anterior, el pago de los importes reconocidos a favor del contribuyente en las resoluciones de demandas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad a los Decretos 1170/02 y 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Utilizar como única constancia de crédito reconocido a favor del contribuyente en las demandas de repetición de gravámenes y accesorios el "Comprobante de Devolución" Formulario R-340, aprobado mediante la Disposición Normativa Serie "B" 58/05.

Artículo 2: El pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires más cercana al domicilio que hubiese declarado en la demanda de repetición interpuesta.

Artículo 3: Establecer que los fondos acreditados a favor del contribuyente estarán disponibles para su cobro durante un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 4: Remitir semanalmente al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo conteniendo los datos obrantes en todos los Formularios R-340 emitidos, con el fin de que dicha entidad verifique la autenticidad del crédito al momento de efectivizar el pago.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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