Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/05

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Alcance de lo dispuesto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05.


La Plata, 17 de mayo de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05 se estableció un plan de pagos para la regularización de las deudas en instancia judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Que en tanto la citada normativa establece como condición para formular acogimiento al plan de pagos, regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, resulta necesario dejar claramente establecido que el descuento adicional equivalente a un porcentaje del importe de los honorarios abonados al apoderado fiscal, previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05, no será aplicable en los casos en que la deuda sometida a juicio de apremio que se regulariza, hubiese sido parcialmente cancelada o regularizada con anterioridad.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: El descuento adicional previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 30/05, no resultará aplicable en aquellos casos en que la deuda reclamada en el juicio de apremio hubiese sido cancelada o regularizada parcialmente con anterioridad al acogimiento.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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