Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/05

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Registros Seccionales de la DNRPA. Prórroga del vencimiento del pago de declaraciones juradas presentadas por los Registros Seccionales.


La Plata, 09 de mayo de 2005.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, debido a inconvenientes meramente operativos presentados durante la implementación del Sistema Gercydas 2, resultó necesario por parte de los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA proceder a rectificar las declaraciones juradas emitidas a través del sistema referenciado, encontrándose impedidos, en consecuencia, de efectuar el depósito en tiempo y forma de lo retenido quincenalmente.

Que las causas que originaron dichos inconvenientes fueron finalmente superadas a partir de la segunda quincena del mes de marzo del corriente año.

Que, en consecuencia, deviene pertinente proceder a prorrogar el plazo para el pago de las obligaciones tributarias declaradas y posteriormente rectificadas por los Registros Seccionales.

Que, la DNRPA ha procedido a informar en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, la nómina de Registros, períodos y montos involucrados en la presente Disposición, los cuales son detallados en el Anexo I de la presente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Prorrogar al 31 de mayo de 2005 inclusive, el vencimiento de la obligación de pago de las declaraciones juradas emitidas por los Registros Seccionales de la DNRPA detalladas en el Anexo I de la presente, cuyos vencimientos originarios operaran desde la segunda quincena del mes de octubre de 2004 hasta la primer quincena del mes de marzo de 2005.

Artículo 2: Al efecto del cumplimiento de la obligación de depósito detallada en el artículo 1°, la Autoridad de Aplicación remitirá a la DNRPA los formularios con códigos de barra para ser presentados en la entidad bancaria.

Artículo 3: Lo dispuesto en los artículos anteriores no otorgará derecho de repetición alguno por los accesorios abonados previo al dictado de la presente, respecto de las obligaciones detalladas en el Anexo I, ni por obligaciones tributarias no incluidas en el Anexo I.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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