Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/05

ASUNTO: Nuevo Régimen de Información para Mercados y Depósitos de Productos frutihortícolas. Artículos. Artículo 190 del C.F. (t.o. 2004).


La Plata, 29 de marzo 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 190 del Código Fiscal (t.o. 2004) establece para los mercados de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, la obligación de suministrar a la Dirección Provincial de Rentas información relativa a los propietarios de los espacios que se ocupen en dicho establecimientos y a las operaciones por ellos realizadas;

Que esta Autoridad de Aplicación considera relevante esta información a fin de facilitar la recaudación y determinar los gravámenes a su cargo, en la forma, modo y condiciones que disponga;

Que fundada en razones de buena administración y en base a la autorización establecida en la norma mencionada, se estima conveniente establecer un régimen de información para los mercados de concentración frutihortícolas;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Agentes de información. Sujetos comprendidos

Artículo 1: Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente Disposición, para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en general, en los que se efectúen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas, quienes deberán suministrar información con relación a las operaciones llevadas a cabo en dichos recintos.

La referida obligación comprende a todos los mercados o depósitos, sean sus titulares o sujetos de explotación personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales.

A los efectos de lo previsto en este Artículo, se entenderá por Mercado (Mayorista y/o Minorista), aquellos establecimientos en los cuales más de un operador -personas físicas o jurídicas- ya se trate de productores, vendedores, compradores, acopiadores, comisionistas u otros intermediarios, utilizando un espacio provisto a cualquier título por el titular o sujeto de la explotación de dichos recintos, efectúen comercialización mayorista o minorista de productos frutihortícolas.

Responsables de la obligación de informar

Artículo 2: La obligación de informar deberá cumplimentarse por parte de la persona física o jurídica que ejerza la administración o explotación del Mercado, se trate de titulares, usufructuarios, locatarios, comodatarios, interventores, etc.

A los fines de posibilitar el cumplimiento del deber de información que se establece en la presente disposición a cargo de los Mercados, los operadores, se trate de de productores, comerciantes, intermediarios, etc, deberán proporcionar a aquellos, hasta el día 10 o inmediato posterior hábil, de cada mes, el detalle de las operaciones que efectuaron en el mes inmediato anterior.

Declaración jurada informativa. Contenido

Artículo 3: Los agentes designados por la presente deberán suministrar a esta Autoridad de Aplicación, por bimestre calendario con un detalle mensual, con carácter de declaración jurada, los datos que prevé el aplicativo Sistema de Mercados, que a continuación se detallan:

a) Datos identificatorios del agente de información:

1) CUIT
2) Nombre y Apellido o Razón Social
3) Naturaleza Jurídica de la Sociedad
4) Fecha de Alta y Tipo de Régimen en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En caso de ser contribuyente de Ingresos Brutos su nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
5) Código de Actividad principal y secundaria según tabla NAIIB
6) Detalle de los integrantes de la sociedad enunciando para cada uno nombre y apellido, DNI, CUIT, cargo, domicilio, sexo, estado civil.
7) Domicilio Fiscal
8) Domicilio del establecimiento

b) Detalle identificatorio de los operadores:

1) CUIT
2) Estado (Activo - Inactivo)
3) Nombre y apellido o Razón Social.
4) Nº de Convenio Multilateral
5) Código de actividad principal y secundaria según tabla NAIIB
6) Ubicación del Puesto según nomenclatura del mercado
7) Figura comercial

c) Operaciones mensuales por cada operador:

Detalle de Vendedores
1) CUIT de los Vendedores
2) Cantidad de operaciones mensuales con cada vendedor
3) Monto total comprado a cada vendedor

Detalle de Compradores
1) CUIT de los Compradores
2) Cantidad de operaciones mensuales con cada comprador
3) Monto total vendido a cada comprador
4) Monto total de Ventas a consumidores finales

Detalle de Mercadería de los cinco productos de mayor venta
1) Descripción, código interno y unidad de medida.
2) Existencia Inicial, compras, ventas y existencia final del período en unidades.
3) Valor unitario promedio de la unidad

Declaración jurada. Formas

Artículo 4: La información a suministrar, de conformidad con las obligaciones emergentes de la presente Disposición, se efectuará ingresando al sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde se descargará un programa aplicativo (SIDEME), al cual se incorporará la información exigida, para luego enviarla por el mismo medio, según especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Disposición.

De no ser posible enviar la información en término, por no encontrarse disponible el sitio Web mencionado, los agentes deberán presentar una nota en la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio, dando cuenta de tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada. En estos casos, la presentación de la declaración deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de subsanado el inconveniente.

Plazos

Artículo 5: Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades:

a) Deberán inscribirse mediante la modalidad establecida al efecto.

b) La primera presentación, con la información del mes de abril de 2005, vencerá el día 22 de mayo, la siguiente (con la información de los meses de mayo y junio) vencerá el día 22 de julio y así sucesivamente, para cada período bimestral.

Actualización normativa

Artículo 6: Derogase la sección tres, del Capítulo XII, Título IX, Libro Segundo de la Disposición Normativa Serie "B" nº 1/04 (ars.707 a 710)

Vigencia

Artículo 7: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

De forma

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires