Disposición Normativa-Serie "A" Nº 029/05

ASUNTO: Considerar "Abonada en término año cuota 02/2005 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural".-


La Plata, 25 de julio de 2005.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 75/04 - Calendario Fiscal 2005 - se estipuló, entre otras, las fechas de vencimiento del período 02/2005 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural;

Que, por cuestiones meramente operativas, ha resultado necesario ampliar dicho plazo de vencimiento con el fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes del impuesto en cuestión;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1º: Mantener el vencimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "A" Nº 75/04, para aquellos pagos comprendidos en las modalidades de débito automático en cuenta y en tarjeta de crédito.

Artículo 2º: Considerar abonado en término el período 02/2005 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural, hasta el día 30 de Agosto de 2005 inclusive, para aquellos pagos que se realicen en forma telefónica con tarjetas de crédito o bajo modalidad habilitada distinta a la comprendida en el artículo 1º, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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