Disposición Normativa-Serie "B" Nº 112/04

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados con posterioridad al 1 de enero de 2000, caducos al 10 de enero de 2005.


La Plata, 10 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.145, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que en esta oportunidad resulta conveniente establecer las condiciones que los interesados deberán observar a fin de rehabilitar el régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Rehabilitar los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1 de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 10 de enero de 2005, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas del plan vencidas impagas hasta dicha fecha, liquidadas con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde su vencimiento, se cancele hasta el 9 de febrero de 2005.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pagos cuyos vencimientos operen en el mes de enero de 2005 y siguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos.

Artículo 3: Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1º, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día 9 de diciembre de 2004.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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